ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
Juana Rivas irá a prisión pese a rebajar el TS su pena a la mitad
El Alto Tribunal ve un solo delito de sustracción de menores en la fuga con sus hijos
Se trataba de un Pleno de unificación de criterios, por ser un asunto novedoso y sin jurisprudencia en el Tribunal Supremo, pero la Sala Penal no consiguió ayer alcanzar un fallo unánime respecto al delito de sustracción de menores por el que Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión en las dos instancias anteriores. Tras dos jornadas de deliberaciones y con tres votos particulares, el Pleno de esta Sala Segunda admitió parcialmente el recurso de casación de Rivas: confirmó así su condena por sustracción de menores, pero rebajó la pena impuesta a la mitad al considerar que no hubo dos, sino un solo delito de sustracción de menores cuando se fugó con sus dos hijos (nacidos en 2006 y 2014) desde Italia y no los devolvió a su padre. Aun así, la recurrente tiene que ingresar en prisión, pues su condena, de dos años y medio, es superior a los dos años preceptivos.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, la Sala argumenta que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares. La sentencia ha contado con el voto particular de tres magistrados que aprecian la existencia de dos delitos, uno por hijo sustraído.
Custodia provisional
Los hechos probados recogen cómo en mayo de 2016 Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se fugó con ellos y su expareja denunció la desaparición. La acusada los entregó un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Audiencia de Granada, y antes el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales. Tanto esa sentencia como la recurrida en apelación le impusieron 5 años de prisión –2 años y 6 meses por cada delito–, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su exmarido.
Los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al «menor», en realidad el sujeto afectado por esa «sustracción» es la familia en su conjunto, pues la desestabilización de esas relaciones familiares «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido», con independencia de que sean uno o varios. A la vez, los hermanos que no estuvieran retenidos también estarían privados de relacionarse con el que sí lo está y con el progenitor que ha decidido romper lazos con ellos.
A juicio de la Sala, deben ponderarse criterios contrapuestos, de modo que «no debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, pero tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos».