ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
El alcalde de Pontevedra vivió 22 años sin licencia de ocupación
Construyó su vivienda en 1998, pero no pidió el permiso hasta finales del año pasado
Al alcalde de Pontevedra, el nacionalista Miguel Anxo Fernández Lores, se le ‘olvidó’ durante 22 años solicitar la licencia de primera ocupación de la vivienda en la que lleva residiendo desde 1998, fecha en que acabó la construcción. El regidor, en el cargo desde el 99, procedió a regularizar la anómala situación en agosto del año pasado, cuando su mujer pidió esta licencia al Consistorio, que la tramitó y concedió definitivamente en la Junta de Gobierno local del pasado 18 de enero. Precisamente, en el debate y votación de este expediente, Fernández Lores decidió ausentarse.
En el expediente que fue llevado a la Junta de Gobierno se enumera la cronología de los hechos. En ellos se constata cómo en abril de 1997 el Ayuntamiento –que entonces presidía el popular Juan Luis Pedrosa– otorgaba a Lores «autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda familiar con predio sito en el lugar de Pazos, en la parroquia de San Miguel de Marcón». Tres meses después, obtenía la licencia urbanística «para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda familiar compuesta de planta de semisótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta». Sin embargo, el expediente no recoge ningún otro acto administrativo hasta agosto de 2020, cuando «la Junta de Gobierno local (...) acordaba concederle a doña María José Pedrós Cuadrillero, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la ejecución de una piscina vinculada a la vivienda unifamiliar». Y pocos días después, la mujer del alcalde solicitaba «la licencia de primera ocupación del inmueble».
Ocupación «prohibida»
La normativa municipal de Pontevedra, no obstante, sí tiene algo que decir respecto a esta situación. La Ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación de edificios en el término municipal –aprobada en 1997 y en vigor– establece en su artículo 10 que «queda terminantemente prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación sin la previa obtención de la licencia de primera ocupación». El artículo 11 establece que el Ayuntamiento «no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten» con esta licencia, requisito extensivo a «las empresas suministradoras de energía eléctrica y gas». La Ley 8/2012 de Vivienda de Galicia ratifica, en su artículo 43, que la licencia de primera ocupación «es el único documento que permite» disponer de estos y otros servicios. Sin embargo, Fenosa conectó la vivienda a la red eléctrica sin este requisito.
Según la ordenanza municipal, en su artículo 12, «constituye infracción urbanística la ocupación de edificios» sin la citada licencia, remitiéndose aquí a un artículo de la derogada Ley del Suelo de Galicia de 1997, pero cuya redacción se mantiene en la legislación aprobada en 2016. La ordenanza recoge como «infracción grave» en su artículo 12.2b) «el suministro» de «servicios públicos sin el previo otorgamiento» del título de primera ocupación. En el expediente aprobado en enero de 2021 no se recoge que la vivienda del alcalde haya sido motivo de sanción por llevar 22 años ocupada sin la correspondiente licencia.
La Ley del Suelo de Galicia de 2016, en su artículo 153, recoge que, en un caso como el descrito, «la persona titular de la Alcaldía, dentro del plazo de seis años, a contar desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad». El expediente no hace referencia a que se realizara a instancia del regidor ningún trámite para regularizar la ausencia de licencia hasta que su mujer lo solicitó en agosto. Pedrós Cuadrillero aprovechó para notificar ligeras modificaciones en la vivienda respecto a su planeamiento original, que los técnicos municipales despacharon sin más al entender que se trataba de «modificaciones no sustanciales», que no alteraron la superficie construida ni el presupuesto de la obra.
«No es una cuestión baladí. Tener una licencia de primera ocupación» es el «único» acto administrativo que «acredita» que un inmueble «cumple con la legalidad», advierte a este diario Anselmo Villanueva, presidente de la delegación de Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. ABC intentó recabar la versión de Lores, alcalde por el BNG, pero no fue posible obtenerla.
Lo que dice la norma
Una ordenanza municipal, de 1997, prohíbe habitar un edificio sin la licencia de primera ocupación