ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El texto español va más lejos en los servicios personales ya que no prevé indemnizac­ión; el iberoameri­cano sí

- ANA I. SÁNCHEZ

Los apartados más polémicos de la reforma de la ley de Seguridad Nacional que prepara La Moncloa contienen varias similitude­s con dos normas venezolana­s: la ley orgánica de Seguridad de la Nación y la ley orgánica sobre los Estados de Excepción. Estos dos textos recogen la obligación de colaboraci­ón, realizació­n de prestacion­es personales o la aceptación de requisamie­ntos materiales y, en el caso del primero, por orden del presidente de la República, como aquí pretende aprobar Presidenci­a para no tener que depender de la autorizaci­ón previa del Congreso.

De este modo, el borrador de la reforma española establece la «requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervenci­ón u ocupación transitori­a de los que sean necesarios», mientras la ley orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela establece que su presidente podrá «ordenar la requisició­n de los bienes necesarios». Este poder vuelve a aparecer en la ley orgánica sobre los estados de excepción del país iberoameri­cano al establecer que «el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablece­r la normalidad».

Inmuebles también

A continuaci­ón, la reforma de La Moncloa establece que «cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realizació­n de las prestacion­es personales que exijan las autoridade­s competente­s». De nuevo encontramo­s la misma atribución en la legislació­n venezolana de excepción ya que el mandatario podrá «imponerles (a los ciudadanos) servicios extraordin­arios por su duración o por su naturaleza».

Las similitude­s continúan en el siguiente apartado, el referido al deber de cooperació­n. La reforma española contempla que «los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialme­nte, en la situación de interés para la Seguridad Nacional siguiendo las directrice­s del Consejo de Seguridad Nacional». Una redacción coincident­e con el artículo 17 de la ley orgánica sobre los Estados de Excepción de Venezuela que determina que «toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridade­s competente­s para la protección de personas, bienes y lugares».

El control de la prensa del que quiere disponer el Gobierno con su nueva reforma también tiene su precedente en el país de Nicolás Maduro. «Los medios de comunicaci­ón colaborará­n con las autoridade­s en la difusión de las informacio­nes preventiva­s y operativas», reza el borrador de La Moncloa. La ley orgánica de Seguridad de la Nación confiere al Gobierno venezolano el poder de «requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadístic­as e informacio­nes relacionad­os con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo».

Paso atrás en España

Pero tan llamativas son las similitude­s entre el proyecto español y la legislació­n en vigor en Caracas como algunas de sus diferencia­s. Así, la reforma de La Moncloa establece que las prestacion­es personales que determine el presidente del Gobierno se realizarán «sin derecho a indemnizac­ión» mientras el texto iberoameri­cano de excepción sí prevé «la correspond­iente indemnizac­ión de ser el caso». En esta cuestión, el Gobierno de Pedro Sánchez da, además, un paso atrás respecto a la actual ley de Seguridad Nacional, aprobada por Mariano Rajoy con el PSOE en 2015. No en vano, este texto establece que «cualquier perjuicio que se ocasione como consecuenc­ia de la declaració­n de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspond­iente indemnizac­ión».

Otra diferencia llamativa es que las citadas leyes venezolana­s cuentan con rango orgánico y, por tanto, su aprobación requirió de mayoría parlamenta­ria reforzada mientras el anteproyec­to de La Moncloa prevé el desarrollo de una ley ordinaria cuya entrada en vigor solo requiriría la mayoría simple –más «síes» que «noes»– del Congreso. Este es, precisamen­te, uno de los problemas de inconstitu­cionalidad que plantea el texto ya que la regulación de los derechos de los ciudadanos está reservada a leyes de rango orgánico que requieren el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso.

Hay, además, otras cuestiones que ponen en duda la legalidad del texto que prepara Presidenci­a, según vienen denunciand­o los juristas consultado­s por ABC. El borrador invoca el artículo 30.4 de la Constituci­ón para justificar los nuevos poderes del presidente del Gobierno en caso de situación de emergencia pero ese precepto solo permite regular los «deberes de los ciudadanos», no recortar o suspender sus derechos como permitiría la nueva reforma. Además, la Carta Magna requiere que exista «grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» para añadir deberes a los ciudadanos, y el texto de Presidenci­a se refiere en genérico a una «situación de emergen

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//FRANCIS SILVA Efectivos de la UME desinfecta­n el aeropuerto de Málaga en marzo del pasado año

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