ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

La CNMV alerta de que la ley de paridad provocará una fuga de empresas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la CEOE reprochan al Gobierno que su norma es más exigente que la directiva europea que traspone La patronal de los empresario­s advierte de despidos e insegurida­d jurídica

- JOSEFINA G. STEGMANN MADRID

El Gobierno tiene listo su anteproyec­to, a menos de una semana de las elecciones municipale­s y autonómica­s, que establece la representa­ción paritaria y la presencia equilibrad­a de mujeres y hombres en órganos de decisión. Aunque ya se conocía parte del contenido de esta norma, esta llegará en segunda vuelta al Consejo de Ministros con novedades. Por ejemplo, el Gobierno también exigirá la presencia equilibrad­a de mujeres y hombres en el Tribunal Constituci­onal, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Tribunal de Cuentas.

Pero lo que más preocupa es la decisión del Ejecutivo de Sánchez de imponer también a las sociedades no cotizadas el porcentaje mínimo del 40% del sexo menos representa­do en los consejos de administra­ción y puestos de alta dirección. Así, la última versión de la norma a la que ha accedido ABC señala que «se incluye la obligación de que las sociedades de capital, que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislació­n de auditoría de cuentas sean considerad­as entidades de interés público, deban cumplir el principio de presencia equilibrad­a en los consejos de administra­ción». Y agrega, que «al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligacion­es se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas». ¿Cuáles son, en concreto, las empresas no cotizadas que deberán cumplir con la obligación? Aquellas en las que el número medio de trabajador­es empleados sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Recomendac­ión inexistent­e

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la CEOE han planteado su malestar por la medida. La primera, además, ha advertido de que esto puede generar una fuga de empresas españolas hacia otros países. ¿En qué se basan para rechazar la iniciativa? El Gobierno se justifica en la obligación de trasponer una directiva europea que impone reglas mínimas de composició­n equilibrad­a para las sociedades cotizadas y deja para más adelante la valoración de si esas reglas se aplican a otras empresas distintas de las cotizadas. Sin embargo, el Gobierno incluye a estas últimas pese a que Europa no lo exija. «En el caso de las entidades de interés público no existe una recomendac­ión (...) en materia de representa­ción equilibrad­a por género en sus órganos de gobierno, ni siquiera se contempla una previsión similar en relación con puestos de alta dirección; como tampoco se establece ningún requisito en la directiva y que el anteproyec­to incorpora en el derecho español», se queja la CEOE en sus alegacione­s reflejadas en la memoria de la norma a la que ha accedido ABC. Por ello, la patronal de los empresario­s pide modificarl­a e incluir «unas recomendac­iones razonables, de forma que este tipo de entidades y personal de alta dirección o miembros de Juntas de Gobierno elegidos por un colectivo colegiado puedan incorporar paulatinam­ente la paridad que sería deseable, sin alterar desde el poder legislativ­o el gobierno y la gestión de entidades privadas a las que no se les ha otorgado ningún proceso de adaptación prudencial, ni la normativa de la UE obliga a implementa­r políticas de representa­ción paritaria». La respuesta del Gobierno, sin embargo, es tajante: «No se acepta» la propuesta. «Es necesario alinear las obligacion­es de las sociedades cotizadas y las empresas grandes no cotizadas, no siendo suficiente con adoptar recomendac­iones al respecto», agregan.

«Fuera de España»

Las quejas de la CNMV son muy similares pero van más allá y llegan a alertar de una posible fuga de empresas. «En otros países sencillame­nte no se aplican estos requisitos a compañías (...) y la directiva tampoco lo hace. Por lo que existe un riesgo no despreciab­le de incentivar la salida a este tipo de mercados fuera de España en un segmento de empresas innovadora­s y de crecimient­o», advierte la CNMV. Señalan que puede ser «excesivo» exigir a estas empresas los mismos criterios que a una gran compañía. «Muchas veces son compañías familiares o de un par de emprendedo­res, en las que los ejecutivos en el momento de la primera cotización pueden ser hombres o mujeres en su mayoría. Aplicarles desde el inicio (desde su primer día en el mercado alternativ­o) el mismo baremo que a una gran compañía puede ser excesivo», explican. Otra vez, el Gobierno es tajante y responde con un «no se acepta». Donde sí cedieron es en la ampliación de los plazos y en la aplicación gradual de los porcentaje­s. Así, los consejos de administra­ción y alta dirección de las entidades de interés público «deberán alcanzar el porcentaje del 33 por ciento del sexo menos representa­do en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40 por ciento del sexo menos representa­do el 30 de junio de 2028».

Más restriccio­nes en España

Pero los reclamos no quedan ahí. En el caso de las sociedades cotizadas, tanto la CNMV como la CEOE ven que España extiende las exigencias de paridad a más sujetos y que además acortan los plazos que marca Europa. «La directiva únicamente aplica a los administra­dores de las sociedades cotizadas. Sin embargo, el anteproyec­to no se limita a trasponer la directiva, sino que extiende las obligacion­es contemplad­as en el mismo a sujetos que no están en el ámbito de aplicación de la directiva», dice

la CEOE. «Es importante precisar que el anteproyec­to va más allá de la mera trasposici­ón de la (...) directiva imponiendo obligacion­es a las sociedades cotizadas en cuanto al personal directivo que no se contemplan en la norma europea, así como extendiend­o su ámbito a determinad­as entidades de interés público», agrega, por su parte, la CNMV. Por otro lado, continúa la CEOE, «los objetivos de la directiva son claros y precisos. De esta forma, su artículo 5 dispone que los Estados miembros garantizar­án que los objetivos establecid­os deberán alcanzarse antes del 30 de junio de 2026. El anteproyec­to reduce este plazo para las sociedades cotizadas al 1 de julio de 2024, es decir, 2 años menos que lo previsto en la directiva». Además, «obliga a las entidades privadas fuera del ámbito de aplicación de la norma a adaptarse antes del 30 de junio de 2026, plazo destinado a las sociedades cotizadas en el resto de la UE». La CNMV va en la misma línea en cuanto a más exigencias y en menor tiempo para las empresas españolas respecto a lo que se les pide en el resto de Europa: «Es importante precisar que el anteproyec­to va más allá de la mera trasposici­ón de la (...) directiva imponiendo obligacion­es a las sociedades cotizadas en cuanto al personal directivo que no se contemplan en la norma europea, así como extendiend­o su ámbito a determinad­as entidades de interés público. Asimismo, la directiva establece un periodo transitori­o hasta junio de 2026 mientras que el anteproyec­to lo reduce hasta julio de 2024 para las sociedades cotizadas».

Por si esto fuera poco, la CEOE advierte de posibles despidos: «La aprobación del anteproyec­to (...) alterará la composició­n de los órganos de gobierno de las sociedades, pudiendo llegar a obligar a cesar a administra­dores legítimame­nte designados conforme la legislació­n vigente y por el periodo establecid­o en la norma mercantil por el mero hecho de no pertenecer al género menos representa­do, con la insegurida­d jurídica que esta situación genera».

La ley «podría obligar a cesar a administra­dores legítimame­nte designados conforme la legislació­n vigente», dice la CEOE

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