ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
La CNMV alerta de que la ley de paridad provocará una fuga de empresas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la CEOE reprochan al Gobierno que su norma es más exigente que la directiva europea que traspone La patronal de los empresarios advierte de despidos e inseguridad jurídica
El Gobierno tiene listo su anteproyecto, a menos de una semana de las elecciones municipales y autonómicas, que establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión. Aunque ya se conocía parte del contenido de esta norma, esta llegará en segunda vuelta al Consejo de Ministros con novedades. Por ejemplo, el Gobierno también exigirá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Tribunal de Cuentas.
Pero lo que más preocupa es la decisión del Ejecutivo de Sánchez de imponer también a las sociedades no cotizadas el porcentaje mínimo del 40% del sexo menos representado en los consejos de administración y puestos de alta dirección. Así, la última versión de la norma a la que ha accedido ABC señala que «se incluye la obligación de que las sociedades de capital, que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración». Y agrega, que «al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas». ¿Cuáles son, en concreto, las empresas no cotizadas que deberán cumplir con la obligación? Aquellas en las que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Recomendación inexistente
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la CEOE han planteado su malestar por la medida. La primera, además, ha advertido de que esto puede generar una fuga de empresas españolas hacia otros países. ¿En qué se basan para rechazar la iniciativa? El Gobierno se justifica en la obligación de trasponer una directiva europea que impone reglas mínimas de composición equilibrada para las sociedades cotizadas y deja para más adelante la valoración de si esas reglas se aplican a otras empresas distintas de las cotizadas. Sin embargo, el Gobierno incluye a estas últimas pese a que Europa no lo exija. «En el caso de las entidades de interés público no existe una recomendación (...) en materia de representación equilibrada por género en sus órganos de gobierno, ni siquiera se contempla una previsión similar en relación con puestos de alta dirección; como tampoco se establece ningún requisito en la directiva y que el anteproyecto incorpora en el derecho español», se queja la CEOE en sus alegaciones reflejadas en la memoria de la norma a la que ha accedido ABC. Por ello, la patronal de los empresarios pide modificarla e incluir «unas recomendaciones razonables, de forma que este tipo de entidades y personal de alta dirección o miembros de Juntas de Gobierno elegidos por un colectivo colegiado puedan incorporar paulatinamente la paridad que sería deseable, sin alterar desde el poder legislativo el gobierno y la gestión de entidades privadas a las que no se les ha otorgado ningún proceso de adaptación prudencial, ni la normativa de la UE obliga a implementar políticas de representación paritaria». La respuesta del Gobierno, sin embargo, es tajante: «No se acepta» la propuesta. «Es necesario alinear las obligaciones de las sociedades cotizadas y las empresas grandes no cotizadas, no siendo suficiente con adoptar recomendaciones al respecto», agregan.
«Fuera de España»
Las quejas de la CNMV son muy similares pero van más allá y llegan a alertar de una posible fuga de empresas. «En otros países sencillamente no se aplican estos requisitos a compañías (...) y la directiva tampoco lo hace. Por lo que existe un riesgo no despreciable de incentivar la salida a este tipo de mercados fuera de España en un segmento de empresas innovadoras y de crecimiento», advierte la CNMV. Señalan que puede ser «excesivo» exigir a estas empresas los mismos criterios que a una gran compañía. «Muchas veces son compañías familiares o de un par de emprendedores, en las que los ejecutivos en el momento de la primera cotización pueden ser hombres o mujeres en su mayoría. Aplicarles desde el inicio (desde su primer día en el mercado alternativo) el mismo baremo que a una gran compañía puede ser excesivo», explican. Otra vez, el Gobierno es tajante y responde con un «no se acepta». Donde sí cedieron es en la ampliación de los plazos y en la aplicación gradual de los porcentajes. Así, los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público «deberán alcanzar el porcentaje del 33 por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40 por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2028».
Más restricciones en España
Pero los reclamos no quedan ahí. En el caso de las sociedades cotizadas, tanto la CNMV como la CEOE ven que España extiende las exigencias de paridad a más sujetos y que además acortan los plazos que marca Europa. «La directiva únicamente aplica a los administradores de las sociedades cotizadas. Sin embargo, el anteproyecto no se limita a trasponer la directiva, sino que extiende las obligaciones contempladas en el mismo a sujetos que no están en el ámbito de aplicación de la directiva», dice
la CEOE. «Es importante precisar que el anteproyecto va más allá de la mera trasposición de la (...) directiva imponiendo obligaciones a las sociedades cotizadas en cuanto al personal directivo que no se contemplan en la norma europea, así como extendiendo su ámbito a determinadas entidades de interés público», agrega, por su parte, la CNMV. Por otro lado, continúa la CEOE, «los objetivos de la directiva son claros y precisos. De esta forma, su artículo 5 dispone que los Estados miembros garantizarán que los objetivos establecidos deberán alcanzarse antes del 30 de junio de 2026. El anteproyecto reduce este plazo para las sociedades cotizadas al 1 de julio de 2024, es decir, 2 años menos que lo previsto en la directiva». Además, «obliga a las entidades privadas fuera del ámbito de aplicación de la norma a adaptarse antes del 30 de junio de 2026, plazo destinado a las sociedades cotizadas en el resto de la UE». La CNMV va en la misma línea en cuanto a más exigencias y en menor tiempo para las empresas españolas respecto a lo que se les pide en el resto de Europa: «Es importante precisar que el anteproyecto va más allá de la mera trasposición de la (...) directiva imponiendo obligaciones a las sociedades cotizadas en cuanto al personal directivo que no se contemplan en la norma europea, así como extendiendo su ámbito a determinadas entidades de interés público. Asimismo, la directiva establece un periodo transitorio hasta junio de 2026 mientras que el anteproyecto lo reduce hasta julio de 2024 para las sociedades cotizadas».
Por si esto fuera poco, la CEOE advierte de posibles despidos: «La aprobación del anteproyecto (...) alterará la composición de los órganos de gobierno de las sociedades, pudiendo llegar a obligar a cesar a administradores legítimamente designados conforme la legislación vigente y por el periodo establecido en la norma mercantil por el mero hecho de no pertenecer al género menos representado, con la inseguridad jurídica que esta situación genera».
La ley «podría obligar a cesar a administradores legítimamente designados conforme la legislación vigente», dice la CEOE