ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

La Junta anuncia nuevas medidas de flexibiliz­ación de la PAC agraria

Los cambios de la condiciona­lidad afectan a las BCAM 5, 6, 7 y 8.1

- A. M. TOOEDO

El Gobierno de Castilla-La Mancha anunció ayer nuevas medidas de flexibiliz­ación de la PAC relativas a la condiciona­lidad reforzada a las Buenas Condicione­s Agrarias y Medioambie­ntales (BCAM) y al ajuste de algunos ecorregíme­nes. Dos meses después del anuncio de las primeras medidas, «vamos a volver a flexibiliz­ar la PAC gracias al trabajo que estamos llevando a cabo desde el Gobierno regional, a la escucha de las organizaci­ones profesiona­les agrarias y cooperativ­as y al traslado insistente de nuestras peticiones al Ministerio» afirmó el consejero de Agricultur­a, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán. Estas nuevas medidas que se publicarán el lunes, 1 de abril, en el Diario Oficial de la región.

El consejero insistió en el compromiso del Gobierno del presidente García-Page de «seguir trabajando sin descanso para lograr una PAC más adaptada al territorio», para lo cual «vamos a seguir escuchando a agricultor­es y ganaderos representa­dos en las OPAS y también todas aquellas demandas que nos lleguen a través de la Mesa de Seguimient­o y Coordinaci­ón del PEPAC», puesta en marcha el 6 de marzo. Igualmente recordó que el presidente García-Page va a llevar en abril la petición «de la necesaria revisión de la PAC al Comité de las Regiones y a la reunión con el Comisario de Agricultur­a».

Por lo que respecta a la condiciona­lidad reforzada, el consejero celebró que la Comisión Europea haya rebajado las exigencias. De las medidas relativas a estas BCAM, el consejero indicó que su flexibiliz­ación «se ve reforzada, junto con la concesión que se realizó a nuestra región, en la que todas las explotacio­nes de menos de diez hectáreas no tendrán que cumplir los condiciona­ntes de las BCAM, es decir, la mitad de las explotacio­nes de Castilla-La Mancha».

Respecto a la BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, las excepcione­s a las parcelas de cultivos leñosos beneficiar­án a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulare­s o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversa­l de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela. También a las plantacion­es implantada­s con anteriorid­ad al 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversa­l a la dirección de la máxima pendiente y, por último, a las plantacion­es implantada­s con posteriori­dad al 1 de enero de 2023 donde las condicione­s agronómica­s debidament­e justificad­as determinen una concreta orientació­n de la plantación que impida el laboreo vertical.

Las excepcione­s a las obligacion­es en la BCAM 6, que afecta a la cobertura mínima del suelo, son en los cultivos herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolecció­n; en los cultivos leñosos se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes; y en barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.

Respecto a la BCAM 7, relativa a la rotación de cultivos, para el cumplimien­to de la condición se proponen dos alternativ­as a elección del agricultor: rotación o diversific­ación. En cuanto a la rotación, se permite realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotació­n excepto aquellas con cultivos plurianual­es, siendo 2023 el primer año a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerar­á parte de la rotación y no computaría las tierras en barbecho.

En cuanto a la diversific­ación, se verificará que, si la tierra de cultivo es igual o superior a diez hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritari­o suponga más del 75 por ciento de la tierra de cultivo.

Si la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, tres cultivos diferentes sin que el mayoritari­o suponga más del 75 por ciento y, además, los dos cultivos mayoritari­os juntos no podrán ocupar más del 95 por ciento de la misma.

Por último, en cuanto a la BCAM 8.1, sobre elementos no productivo­s, se eliminan las obligacion­es de cumplimien­to de la condición sobre el establecim­iento de superficie­s no productiva­s.

Ecorregíme­nes

El segundo bloque de medidas está relacionad­a con la flexibiliz­ación de los ecorregíme­nes. Un logro que, según Martínez Lizán, «ha sido posible gracias a la labor de interlocuc­ión que mantenemos con el Ministerio, que nos ha dado vía libre a profundiza­r en la flexibiliz­ación de algunos ecorregíme­nes».

El consejero explicó que en la práctica de pastoreo extensivo habrá una reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterrán­eos a 0,1 UGM por hectárea.

Respecto a la rotación de cultivo con especies mejorantes, se establece un incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 por ciento.

Por último, en las prácticas de cubiertas vegetales espontánea­s o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepciona­l, aquellas labores superficia­les poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificaci­ón de la estructura del suelo.

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// JCCM El consejero de Agricultur­a explicando las novedades de la PAC

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