ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
El exalcalde y el arquitecto, juzgados por dejar construir viviendas en suelo rústico
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo martes, 9 de abril, a B.D.S.S., exalcalde de Hormigos, y L.L.L., quien fuera arquitecto municipal hasta el año 2009, por conceder a una empresa licencia para construir diez viviendas en una zona calificada como suelo rústico en el año 2007, por lo que ambos se enfrentan a una pena de 18 meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio.
Según el escrito de la Fiscalía, en el mes de septiembre de 2007, Alfalex Gestión Inmobiliaria SL solicito autorización al Ayuntamiento de Hormigos para la realización de un estudio de detalle para ordenación de los terrenos ubicados en la prolongación de la calle Zarzamora y la calle Cerrillo de nueva creación, terrenos cuya calificación urbanística, conforme a la Normas Subsidiarias de Planeamiento de la localidad de Hormigos era de suelo rústico de reserva, solicitud que fue informada desfavorablemente por el Secretario Municipal, C.B.B., en base a la necesidad de someterla al trámite de información pública de 20 días, informe técnico jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo y aprobación por el ayuntamiento.
A pesar de ello, el exalcalde, haciendo mención al informe negativo del secretario municipal, así como a un informe del arquitecto técnico municipal aun no emitido, dictó Decreto aprobando el estudio de detalle presentado por Alfalex Gestión Inmobiliaria, prescindiendo así absolutamente del procedimiento legalmente establecido y del que había sido oportunamente informado por el secretario del Ayuntamiento de Hormigos.
Por su parte, el acusado L.L.L., en su calidad de arquitecto técnico municipal, en noviembre del mismo año, con posterioridad al dictado por el regidor del Decreto concediendo la aprobación, emitió informe urbanístico sobre el citado estudio de detalle en sentido favorable, señalando que la parcela pertenecía al suelo urbano consolidado del nuevo Plan de Ordenación Municipal y ello aun siendo consciente de que dicho Plan acababa de ser inicialmente aprobado por el Ayuntamiento y que no entraba en vigor hasta su aprobación definitiva, por lo que en esa fecha regían las Normas Subsidiarias de Planeamiento, conforme a las cuales la calificación urbanística del suelo era de rústico de reserva.