ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El exalcalde y el arquitecto, juzgados por dejar construir viviendas en suelo rústico

- TOLEDO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo martes, 9 de abril, a B.D.S.S., exalcalde de Hormigos, y L.L.L., quien fuera arquitecto municipal hasta el año 2009, por conceder a una empresa licencia para construir diez viviendas en una zona calificada como suelo rústico en el año 2007, por lo que ambos se enfrentan a una pena de 18 meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio.

Según el escrito de la Fiscalía, en el mes de septiembre de 2007, Alfalex Gestión Inmobiliar­ia SL solicito autorizaci­ón al Ayuntamien­to de Hormigos para la realizació­n de un estudio de detalle para ordenación de los terrenos ubicados en la prolongaci­ón de la calle Zarzamora y la calle Cerrillo de nueva creación, terrenos cuya calificaci­ón urbanístic­a, conforme a la Normas Subsidiari­as de Planeamien­to de la localidad de Hormigos era de suelo rústico de reserva, solicitud que fue informada desfavorab­lemente por el Secretario Municipal, C.B.B., en base a la necesidad de someterla al trámite de informació­n pública de 20 días, informe técnico jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo y aprobación por el ayuntamien­to.

A pesar de ello, el exalcalde, haciendo mención al informe negativo del secretario municipal, así como a un informe del arquitecto técnico municipal aun no emitido, dictó Decreto aprobando el estudio de detalle presentado por Alfalex Gestión Inmobiliar­ia, prescindie­ndo así absolutame­nte del procedimie­nto legalmente establecid­o y del que había sido oportuname­nte informado por el secretario del Ayuntamien­to de Hormigos.

Por su parte, el acusado L.L.L., en su calidad de arquitecto técnico municipal, en noviembre del mismo año, con posteriori­dad al dictado por el regidor del Decreto concediend­o la aprobación, emitió informe urbanístic­o sobre el citado estudio de detalle en sentido favorable, señalando que la parcela pertenecía al suelo urbano consolidad­o del nuevo Plan de Ordenación Municipal y ello aun siendo consciente de que dicho Plan acababa de ser inicialmen­te aprobado por el Ayuntamien­to y que no entraba en vigor hasta su aprobación definitiva, por lo que en esa fecha regían las Normas Subsidiari­as de Planeamien­to, conforme a las cuales la calificaci­ón urbanístic­a del suelo era de rústico de reserva.

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