ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
INFORME CONTRA LA AMNISTÍA La mayoría del Consejo Fiscal se rebela contra García Ortiz
Le reprochan que vetara al Senado el dictamen sobre la ley del PSOE y los secesionistas, que ven inconstitucional
Indignados con la decisión del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de vetar al Senado el informe del Consejo Fiscal sobre la amnistía sin contar con ellos, los vocales de la Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria en la carrera, hicieron público ayer el borrador de informe que pensaban llevar al Pleno del órgano. El texto sostiene que la ley del perdón pactada entre Sánchez y los independentistas catalanes es inconstitucional, contraviene el derecho europeo y atenta contra los pilares del Estado de derecho.
El borrador, de 160 folios y al que tuvo acceso ABC, respalda que el Consejo Fiscal emita este informe porque, a diferencia de lo argumentado por el fiscal general, «se trata de una iniciativa legislativa que incide de manera relevante en el ámbito funcional propio del Ministerio Fiscal» y su aplicación influye «radicalmente» en procesos penales, tanto en los que están en curso como en los finalizados con sentencia firme. A ello se suma el «deber general de colaboración del Ministerio Fiscal con las Cortes Generales» siempre que no exista obstáculo legal y en este caso no lo hay, por mucho que García Ortiz se haya escudado hasta en dos ocasiones en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) no prevé expresamente que el Consejo Fiscal tenga esta competencia.
Precio a la investidura
El texto elaborado por seis de los nueve vocales electivos parte de que la amnistía es fruto de un pacto «para obtener el apoyo favorable a la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno», un hecho «público y notorio» admitido en numerosas y reiteradas declaraciones. Se trata de «una proposición que fue considerada como un presupuesto de la garantía del cumplimiento de los acuerdos suscritos», apuntan los vocales.
Recuerdan que el principio del pluralismo político implica oír a las minorías y respetar los cauces procedimentales antes de someter a decisión cualquier actuación parlamentaria. Mucho más, dicen, si se trata de una iniciativa legislativa surgida del propio Parlamento, vía proposición de ley, que debe permitir a los grupos parlamentarios que no la hayan presentado «obtener la necesaria información previa para tomar opinión sobre la existencia y contenido de aquélla».
Discrepan los vocales de la AF de que el hecho de que la Constitución no prohiba la amnistía implique que la permita (es una conclusión «demasiado simple y sin fundamento jurídico sólido»), pues el proceso constituyente «reflejó la voluntad de excluirla».
En su informe recuerdan que el Poder Legislativo, como cualquier otro poder del Estado, está sometido a la Constitución y «no puede ejercer su función genuina, la legislativa, sin la consiguiente habilitación constitucional para aprobar leyes o normas con rango de ley que carezcan de aquella habilitación para la cuestión concreta sobre la que se pretenda legislar». Es decir, «si una ley de amnistía (...) invade el ámbito propio de atribuciones de otro poder del Estado, en este caso del Poder Judicial, deberá fundamentarse en el presupuesto habilitante que le reconozca la Constitución».
Separación de poderes
Lo contrario vulnera el principio de separación de poderes, en virtud del cual corresponde al Poder Judicial juzgar y hacer ejecutar la juzgado. Además, la amnistía conlleva que deje de aplicarse una ley a determinadas personas, partícipes o presuntamente partícipes de unos hechos delictivos mientras la misma ley sigue vigente para todas las demás personas que no se entiendan incluidas o beneficiadas por el perdón. Se atenta, así de manera clara, contra el principio de igualdad. Además, la amnistía aparece «viciada de arbitrariedad» desde el momento en que no tiene por objeto la satisfacción de un principio de justicia o equidad, sino que se basa en un acuerdo entre dos formaciones políticas.
Los fiscales contraponen esta amnistía a la de 1977, justificada en un cambio de régimen y encaminada a restablecer en sus derechos a ciudadanos «injustamente privados de los mismos conforme al sistema anterior». «Cualquier otra situación (…) estará socavando los valores propios del Estado de Derecho». En este caso, la amnistía «pretende concederse en un contexto político-jurídico que no está viviendo la transición de un régimen dictatorial o autocrático a otro democrático, sino que su ámbito temporal y espacial es el mismo que el que existía con anterioridad a la concesión de aquélla», al igual que el Parlamento que va a aprobar esta ley «gozaba de la misma legitimidad democrática» antes de promover una iniciativa de semejante «envergadura».
El borrador discrepa también con que la exposición de motivos de la ley dé a entender que la amnistía es conforme con el derecho europeo. «Todo lo contrario», apunta, porque «formas delictivas especialmente graves se verán beneficiadas por la amnistía ahora propuesta, en clara contravención de los compromisos internacionales» asumidos por España en materia de corrupción o de terrorismo.
De igual forma, vulnera el derecho de la Unión que la ley disponga que el «órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes europeas de detención», una materia propia de la UE que persigue eliminar la impunidad y cuya competencia es exclusiva del juez». Esa exigencia de alzamiento de la medida y de archivo del procedimiento «es contraria a la vía judicial establecida por el Derecho de la Unión, impidiendo la aplicación efectiva de un instrumento europeo», advierten.
CLAVES DEL INFORME Sumisión a la Carta Magna
El Parlamento no está habilitado para tramitar una ley contraria a la Constitución y en la que se excluyó la amnistía porque el constituyente así lo quiso. Invasión del Poder Judicial Corresponde al Poder Judicial juzgar y hacer ejecutar la juzgado. La iniciativa del Parlamento implica la invasión de un poder del Estado por parte de otro. Atenta, además, contra el principio de igualdad. «Conflicto político» Discrepan los fiscales con la mención del preámbulo a la «tensión» o «conflicto» político en Cataluña. «Si fuera eso no habría tenido que intervenir los tribunales», dicen.