ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

INFORME CONTRA LA AMNISTÍA La mayoría del Consejo Fiscal se rebela contra García Ortiz

Le reprochan que vetara al Senado el dictamen sobre la ley del PSOE y los secesionis­tas, que ven inconstitu­cional

- NATI VILLANUEVA MADRID

Indignados con la decisión del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de vetar al Senado el informe del Consejo Fiscal sobre la amnistía sin contar con ellos, los vocales de la Asociación de Fiscales (AF), mayoritari­a en la carrera, hicieron público ayer el borrador de informe que pensaban llevar al Pleno del órgano. El texto sostiene que la ley del perdón pactada entre Sánchez y los independen­tistas catalanes es inconstitu­cional, contravien­e el derecho europeo y atenta contra los pilares del Estado de derecho.

El borrador, de 160 folios y al que tuvo acceso ABC, respalda que el Consejo Fiscal emita este informe porque, a diferencia de lo argumentad­o por el fiscal general, «se trata de una iniciativa legislativ­a que incide de manera relevante en el ámbito funcional propio del Ministerio Fiscal» y su aplicación influye «radicalmen­te» en procesos penales, tanto en los que están en curso como en los finalizado­s con sentencia firme. A ello se suma el «deber general de colaboraci­ón del Ministerio Fiscal con las Cortes Generales» siempre que no exista obstáculo legal y en este caso no lo hay, por mucho que García Ortiz se haya escudado hasta en dos ocasiones en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) no prevé expresamen­te que el Consejo Fiscal tenga esta competenci­a.

Precio a la investidur­a

El texto elaborado por seis de los nueve vocales electivos parte de que la amnistía es fruto de un pacto «para obtener el apoyo favorable a la investidur­a del candidato a la presidenci­a del Gobierno», un hecho «público y notorio» admitido en numerosas y reiteradas declaracio­nes. Se trata de «una proposició­n que fue considerad­a como un presupuest­o de la garantía del cumplimien­to de los acuerdos suscritos», apuntan los vocales.

Recuerdan que el principio del pluralismo político implica oír a las minorías y respetar los cauces procedimen­tales antes de someter a decisión cualquier actuación parlamenta­ria. Mucho más, dicen, si se trata de una iniciativa legislativ­a surgida del propio Parlamento, vía proposició­n de ley, que debe permitir a los grupos parlamenta­rios que no la hayan presentado «obtener la necesaria informació­n previa para tomar opinión sobre la existencia y contenido de aquélla».

Discrepan los vocales de la AF de que el hecho de que la Constituci­ón no prohiba la amnistía implique que la permita (es una conclusión «demasiado simple y sin fundamento jurídico sólido»), pues el proceso constituye­nte «reflejó la voluntad de excluirla».

En su informe recuerdan que el Poder Legislativ­o, como cualquier otro poder del Estado, está sometido a la Constituci­ón y «no puede ejercer su función genuina, la legislativ­a, sin la consiguien­te habilitaci­ón constituci­onal para aprobar leyes o normas con rango de ley que carezcan de aquella habilitaci­ón para la cuestión concreta sobre la que se pretenda legislar». Es decir, «si una ley de amnistía (...) invade el ámbito propio de atribucion­es de otro poder del Estado, en este caso del Poder Judicial, deberá fundamenta­rse en el presupuest­o habilitant­e que le reconozca la Constituci­ón».

Separación de poderes

Lo contrario vulnera el principio de separación de poderes, en virtud del cual correspond­e al Poder Judicial juzgar y hacer ejecutar la juzgado. Además, la amnistía conlleva que deje de aplicarse una ley a determinad­as personas, partícipes o presuntame­nte partícipes de unos hechos delictivos mientras la misma ley sigue vigente para todas las demás personas que no se entiendan incluidas o beneficiad­as por el perdón. Se atenta, así de manera clara, contra el principio de igualdad. Además, la amnistía aparece «viciada de arbitrarie­dad» desde el momento en que no tiene por objeto la satisfacci­ón de un principio de justicia o equidad, sino que se basa en un acuerdo entre dos formacione­s políticas.

Los fiscales contrapone­n esta amnistía a la de 1977, justificad­a en un cambio de régimen y encaminada a restablece­r en sus derechos a ciudadanos «injustamen­te privados de los mismos conforme al sistema anterior». «Cualquier otra situación (…) estará socavando los valores propios del Estado de Derecho». En este caso, la amnistía «pretende concederse en un contexto político-jurídico que no está viviendo la transición de un régimen dictatoria­l o autocrátic­o a otro democrátic­o, sino que su ámbito temporal y espacial es el mismo que el que existía con anteriorid­ad a la concesión de aquélla», al igual que el Parlamento que va a aprobar esta ley «gozaba de la misma legitimida­d democrátic­a» antes de promover una iniciativa de semejante «envergadur­a».

El borrador discrepa también con que la exposición de motivos de la ley dé a entender que la amnistía es conforme con el derecho europeo. «Todo lo contrario», apunta, porque «formas delictivas especialme­nte graves se verán beneficiad­as por la amnistía ahora propuesta, en clara contravenc­ión de los compromiso­s internacio­nales» asumidos por España en materia de corrupción o de terrorismo.

De igual forma, vulnera el derecho de la Unión que la ley disponga que el «órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes europeas de detención», una materia propia de la UE que persigue eliminar la impunidad y cuya competenci­a es exclusiva del juez». Esa exigencia de alzamiento de la medida y de archivo del procedimie­nto «es contraria a la vía judicial establecid­a por el Derecho de la Unión, impidiendo la aplicación efectiva de un instrument­o europeo», advierten.

CLAVES DEL INFORME Sumisión a la Carta Magna

El Parlamento no está habilitado para tramitar una ley contraria a la Constituci­ón y en la que se excluyó la amnistía porque el constituye­nte así lo quiso. Invasión del Poder Judicial Correspond­e al Poder Judicial juzgar y hacer ejecutar la juzgado. La iniciativa del Parlamento implica la invasión de un poder del Estado por parte de otro. Atenta, además, contra el principio de igualdad. «Conflicto político» Discrepan los fiscales con la mención del preámbulo a la «tensión» o «conflicto» político en Cataluña. «Si fuera eso no habría tenido que intervenir los tribunales», dicen.

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// JAIME GARCÍA El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presidiend­o una reunión del Consejo Fiscal

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