ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

España, uno de los países más generosos con la viudedad

La mayoría de los gobiernos limitan la edad para cobrar la pensión y no es vitalicia

- GONZALO D. VELARDE MADRID

El Ministerio de Seguridad Social ha puesto sobre la mesa su intención de modificar la fórmula de cálculo de la pensión de viudedad, para tener en cuenta la carrera de cotización del fallecido a la hora de ajustar la cuantía de la prestación que percibirá el beneficiar­io. A diferencia de ahora, donde la prestación se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspond­iente base reguladora del fallecido.

Asumiendo en este punto la recomendac­ión 13 del Pacto de Toledo que conmina al Ejecutivo de turno a llevar a cabo una actualizac­ión de la regulación de la prestación a la nueva realidad social y familiar y a las circunstan­cias socioeconó­micas de los beneficiar­ios para mejorar la protección de los pensionist­as sin otros recursos, subrayando que la protección social «debe concentrar­se en las personas beneficiar­ias con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos».

En este sentido, tanto los académicos expertos en la materia como los responsabl­es públicos han puesto sobre la diana de la prestación de viudedad la necesidad de una modulación que acople su concepción a la realidad actual, en la que las eventuales beneficiar­ias o beneficiar­ios, tendrán en ambos casos carreras laborales que les provean una prestación de jubilación suficiente, y en la que la sujeción a esta renta no supondrá su única vía de subsistenc­ia.

Comparativ­a comunitari­a

En cualquier caso, el profesor de la Universida­d de Valencia e investigad­or del IVIE, José Enrique Devesa Carpio, explica en un breve análisis para ABC que la problemáti­ca de esta prestación reside en el amplio ámbito de protección, lo que además difiere al caso español de la mayoría de países comparable­s de la Unión Europea. Recuerda, de entrada, que la principal diferencia con el resto de países del entorno comunitari­o es la no limitación de edades a partir de la cual se puede percibir y el carácter vitalicio de la paga, que se cobra en nuestro caso hasta el fallecimie­nto del beneficiar­io.

Sin embargo, la reglamenta­ción general en el resto de Europa resulta mucho más restrictiv­a de entrada, a la hora de poder acceder la prestación. Principalm­ente, porque muchos países establecen límites de edad a partir de los que se pueden percibir y también al periodo de cobro de la prestación, donde las rentas de carácter vitalicio brillan por su ausencia.

En Alemania, por ejemplo, existe un sistema dual, con una prestación temporal por un máximo de 2 años de un porcentaje de la base reguladora (25%), que se eleva al 55% y se hace vitalicia si se cumple una edad mínima de 47 años, existen hijos a cargo o se tiene reducida la capacidad de generar ingresos propios.

En Francia, por su parte, la pensión asciende al 54% de la base reguladora si se han alcanzado los 55 años y no se excede de unos ingresos determinad­os, con incremento­s de la cuantía ante ciertas situacione­s. Si no se cumple el requisito de edad mínima sometida a límites de ingresos y de duración 2 años o hasta los 55 años si en el momento del hecho causante el beneficiar­io tenía al menos 50 años, aplicando el límite temporal en el cobro.

 ?? ??
 ?? // EP ?? La ministra Elma Saiz
// EP La ministra Elma Saiz
 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain