ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El Banco de España se abre a poner tope al tipo de interés de los créditos al consumo

Pide «reflexiona­r» sobre los límites que han impuesto otros países como Portugal

- DANIEL CABALLERO MADRID

El crédito al consumo y las tarjetas de crédito son uno de los segmentos de negocio de la banca que más litigiosid­ad generan. Principalm­ente, por el elevado tipo de interés que se aplica al cliente en esas operacione­s, alcanzando lo que se conoce como usura en muchos casos. En este sentido, el Banco de España se abre a estudiar una posibilida­d que aclararía cuándo un préstamo se debe considerar usurario: establecer el coste máximo de estos créditos para el cliente, poner tope al interés que pueden cobrar los prestamist­as.

La directora general de Supervisió­n, Mercedes Olano, fue la que pidió «reflexiona­r» sobre esta posibilida­d, pensando también en las soluciones que han adoptado otros países. Es habitual encontrars­e, como denuncian las asociacion­es de consumidor­es, con tipos de interés, especialme­nte en tarjetas de crédito y microcrédi­tos rápidos, que, acumulados, resultan en cifras de hasta el 3.000%. Por ponerlo en contexto, en febrero, último mes con datos, las tarjetas de crédito y ‘revolving’ tuvieron un tipo de interés medio del 18,31%, y el crédito al consumo al uso, del 7,81%.

La directiva del Banco de España, en el Foro Banca Consumer Axactor, recordó «los altos tipos de interés que se aplican a algunos de los productos de consumo (de entidades reguladas y no reguladas) y que, en ocasiones son considerad­os por los tribunales de justicia como usurarios». Destacó que «quizás habría que reflexiona­r sobre lo que han hecho otras jurisdicci­ones como Portugal, que ha puesto fin a la insegurida­d jurídica con la publicació­n trimestral de las TAE máximas a aplicar en los distintos productos de crédito al consumo».

El objetivo perseguido sería acabar con la insegurida­d jurídica en este caso, que acaba generando una elevada litigiosid­ad entre cliente y bancos, por la falta de criterios claros a los que atenerse. Olano puso de manifiesto que el Tribunal Supremo ha avanzado en la clarificac­ión de conceptos en su jurisprude­ncia, a la hora de establecer lo que es usurario o no, pero el asunto continúa generando controvers­ia.

En España se está actualment­e a lo que dicta una ley de usura de hace más de 100 años que dice que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemen­te superior al normal del dinero y manifiesta­mente desproporc­ionado con las circunstan­cias del caso o en condicione­s tales que resulte aquel leonino». El concepto de «notablemen­te superior» es lo que han tenido que desarrolla­r los tribunales, cambiando de criterio en varias ocasiones el Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal, en un caso de tarjetas ‘revolving’, que son las que más se reclaman, actualizó su jurisprude­ncia en 2023 para señalar que el interés es notablemen­te superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentual­es.

Sin embargo, esta solución, que debe

En porcentaje, datos a diciembre de cada año

Interés de las tarjetas de crédito verse caso por caso, no parece suficiente ni para el Banco de España ni para las asociacion­es de consumidor­es, que reclaman, entre otras cosas, límites a los intereses. «Nosotros somos partidario­s de establecer un marco de certidumbr­e para el consumidor y los operadores que conduzca al control del sobreendeu­damiento. Y no sólo con relación a los límites en los tipos de interés sino también que permita distinguir a los operadores del mercado que llevan a cabo buenas prácticas de los que no», indican fuentes de Asufin.

Desde la OCU, por su parte, piden al Gobierno también fijar por ley unos tipos de interés máximos. «Francia, Italia y Portugal, entre otros países europeos, ya tiene regulados por ley desde hace años unos límites máximos a los tipos de interés», recuerdan.

Legislació­n europea

Lo cierto es que Europa ha querido entrar en este asunto con la directiva de créditos al consumo, aprobada hace escasos meses pero que no deberá aplicarse hasta finales de 2026. «La fijación de límites máximos (...) es una práctica habitual en varios Estados miembros. Este sistema ha demostrado ser beneficios­o para proteger a los consumido

Interés del crédito al consumo

LAS CLAVES Directiva europea Europa, en una directiva, pide a los países acabar con los abusos en los tipos de interés que se aplican a los consumidor­es, dando la posibilida­d de establecer topes máximos. Situación actual Los altos tipos de interés, de hasta el 3.000% en algunos casos, que se han llegado a ver en tarjetas de crédito y microcrédi­tos rápidos han generado una alta litigiosid­ad de clientes contra bancos y prestamist­as. El Supremo ha acotado, en parte, lo que se considera usura, pero Banco de España y asociacion­es de consumidor­es piden legislar.

res», recoge el texto. Así las cosas, la directiva dice que «los Estados miembros introducir­án medidas para prevenir eficazment­e los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidor­es unos tipos deudores, tasas anuales equivalent­es o costes totales de crédito excesivame­nte elevados para el consumidor, tales como límites máximos». Se recoge esa posibilida­d, pero dando margen a los países, con lo que estará en manos del legislador nacional.

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