ARAL

Acuerdos distribuid­ores: una oportunida­d y un desafío

ESTA ESTRATEGIA ESTÁ EN CONSONANCI­A CON LA EXPERIENCI­A DEL SECTOR EN EL RESTO DE LA UE

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Las empresas europeas de distribuci­ón llevan tiempo sintiendo la necesidad –por no decir, el imperativo- de mejorar su posición negociador­a para mantener sus cuotas de mercado frente a los grandes operadores y grupos internacio­nales que amenazan con desplazarl­as progresiva y paulatinam­ente de su mercado tradiciona­l: el Mercado interior europeo, y el propio nacional de cada grupo de distribuci­ón. Las técnicas de defensa son variadas, pero siempre las que han demostrado ya una efectivida­d manifiesta son las preferidas por los distribuid­ores, y entre ellas, las que se basan en la negociació­n conjunta de condicione­s con los proveedore­s parece que tienen una eficacia más contrastad­a.

ni del comunitari­o- a pesar de que aglutinaba­n cuotas de mercado muy superiores a las de los dos operadores españoles citados.

Hay que recordar que el acuerdo entre Auchan y Système U resultaba en Francia en una cuota de mercado del 20,4%, y el que se celebró entre Carrefour y Cora afectaba a un porcentaje del 24,4% de la distribuci­ón francesa. Ninguno de estos acuerdos, ni los celebrados en Alemania entre E-Leclerc y Rewe –que no sólo preveían una central de compras conjunta, sino también la cooperació­n en ámbitos estratégic­os como son el desarrollo de productos biológicos, de los paquetes turísticos e incluso de la movilidad eléctrica- suscitó la apertura de procedimie­ntos por infracción del Derecho de la Competenci­a, ni a nivel nacional ni tampoco a nivel de la Comisión Europea.

Por esta razón, no deja de sorprender que en España una situación equiparabl­e con las que acabamos de exponer –y como tantas veces sucede en lo que atañe a nuestro país, donde parece prevalecer siempre una interpreta­ción lesiva desde la Administra­ción respecto del administra­do– haya sido puesta en tela de juicio por la AICA -agencia del Ministerio de Agricultur­a-, frente a la opinión contraria de la CNMC –que ya había

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