EN VIGOR, LA NUEVA NORMA SOBRE EL ETIQUETADO DEL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS
Desde el pasado 1 de abril se empezó a aplicar el Reglamento 775/2018 que regulariza el etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea. Esta normativa supone realizar unos cambios en el actual etiquetado de los alimentos, con el objetivo de evitar la información engañosa o que pueda inducir a error.
José María Ferrer, responsable de Derecho Alimentario de Ainia, explica que “la indicación del origen de los ingredientes primarios es clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.
Ferrer resalta algunos aspectos de este reglamento, como son: la obligación de indicar el país de origen cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento (esto surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingrediente primario). Asimismo, las denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento (por ejemplo: «ensaladilla rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño» etc.), no generan el requisito legal.
Otro elemento de la norma que destaca el experto de Ainia tiene que ver con el nombre y dirección de la empresa, ya que cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), esto no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. “No obstante, tal y como indica la Comisión Europea, hay que tener en cuenta en estos casos, que menciones, tales como producido por/fabricado por, podrían interpretarse de otro modo por el consumidor. Es necesario saber la información del producto a la hora de valorar la indicación del origen”, informa.
Por último, el responsable aclara que las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.