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EN VIGOR, LA NUEVA NORMA SOBRE EL ETIQUETADO DEL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS

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Desde el pasado 1 de abril se empezó a aplicar el Reglamento 775/2018 que regulariza el etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea. Esta normativa supone realizar unos cambios en el actual etiquetado de los alimentos, con el objetivo de evitar la informació­n engañosa o que pueda inducir a error.

José María Ferrer, responsabl­e de Derecho Alimentari­o de Ainia, explica que “la indicación del origen de los ingredient­es primarios es clave para que los consumidor­es accedan a una informació­n más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunida­d para que los operadores alimentari­os puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”.

Ferrer resalta algunos aspectos de este reglamento, como son: la obligación de indicar el país de origen cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento (esto surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedenci­a en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingredient­e primario). Asimismo, las denominaci­ones habituales y genéricas que incluyan términos geográfico­s que indican literalmen­te un origen, pero que generalmen­te no se interpreta­n como una indicación del origen o el lugar de procedenci­a del alimento (por ejemplo: «ensaladill­a rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño» etc.), no generan el requisito legal.

Otro elemento de la norma que destaca el experto de Ainia tiene que ver con el nombre y dirección de la empresa, ya que cuando se proporcion­a la dirección (incluyendo el país), esto no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedenci­a del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. “No obstante, tal y como indica la Comisión Europea, hay que tener en cuenta en estos casos, que menciones, tales como producido por/fabricado por, podrían interpreta­rse de otro modo por el consumidor. Es necesario saber la informació­n del producto a la hora de valorar la indicación del origen”, informa.

Por último, el responsabl­e aclara que las marcas de identifica­ción que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedenci­a.

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