El TS pregunta si cobrar a las radios es constitucional
Plantea al TC la reclamación formulada por LaLiga
Ley Podría ir en contra del derecho de la propiedad y libertad de empresa
El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si el libre acceso de las emisoras de radio a los estadios de fútbol para retransmitir los partidos y otros acontecimientos deportivos, sin pago de los derechos, es constitucional o si va en contra del derecho de la propiedad y la libertad de empresa.
En concreto, lo que el Supremo ha planteado al Constitucional es si el precepto de la Ley General de Comunicación Audiovisual que priva a los clubes de fútbol de la posibilidad de explotación comercial de los partidos con las radios, al igual que sucede con las cadenas de televisión, es contrario a la libertad constitucional de empresa.
Con esta petición, el alto tribunal accede así a una reclamación de LaLiga, patronal de los clubes de fútbol en España, que defendió que el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual “elimina y suprime el contenido esencial” de los derechos “ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización”.
La cuestión ante el Tribunal Constitucional se plantea obedeciendo a la iniciativa de LaLiga, que persigue poder explotar los partidos con las radios en condiciones similares a las que lleva con las televisiones. Se engloba en el marco de un recurso de la patronal del fútbol contra una sentencia de la Audiencia Nacional que elevaba a 100 euros la compensación económica que debían abonar las radios a los clubes, después de que la Comisión del Mercado de las Comunicaciones la fijara en 85 euros por estadio, partido y operador.