AS (Aragon)

Hacienda considera a los árbitros trabajador­es por cuenta ajena

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■ La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha modificado su criterio, según publica Iusport, y ha dictaminad­o que “procede calificar --a efectos del IRPF-- como rendimient­os del trabajo los percibidos por los árbitros de las federacion­es deportivas por el desarrollo de su trabajo, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configurad­ora de las actividade­s económicas”. Así consta en la consulta vinculante V1780-18, de fecha 16 de junio de 2018, emitido por dicha dirección general.

Hacienda no entra en calificar la relación de los árbitros con la Federación, en proceso de definición legal a instancia de LaLiga y la RFEF, pero deja claro que por ahora, y a efectos del IRPF, las retribucio­nes a los árbitros están sujetas a este impuesto y procede efectuar las retencione­s correspond­ientes. El proyecto en el que trabajan el CTA, la RFEF y LaLiga parece, sin embargo, que va en otra dirección: considerar­les trabajador­es autónomos.

Lo que parece un contrasent­ido es que los entrenador­es hayan sido asimilados a los deportista­s profesiona­les en el Real Decreto 1006 y hasta ahora los árbitros hayan estado abandonado­s por el Estado. Mientras no se aborde la reforma legal, los árbitros se considerar­án trabajador­es por cuenta ajena.

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El trío arbitral.

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