AS (Aragon)

¿Qué apartados deberían incluirse en la Ley del Deporte?

La capacidad de debate y consenso será fundamenta­l

- JAVIER GÓMEZ-NAVARRO Y FERNANDO PARÍS ROCHE

Javier Gómez-Navarro, presidente del CSD entre 1987 y 1993, y Fernando París Roche, director de Gabinete, analizan en su artículo aspectos para la nueva Ley del Deporte.

Qué aspectos deberían incluirse en la Ley del Deporte? Qué modificar, qué incorporar y qué eliminar.

Hay algunos aspectos en los que todos los grupos políticos coinciden sobre el guion o índice de temas que la nueva Ley debe de abordar. Las reuniones organizada­s por el Diario As muestran una capacidad de consenso y acuerdo que ya quisiéramo­s los ciudadanos para otros asuntos de mayor enjundia vital. Esa capacidad de consenso es un elemento positivo que no se debe de perder. Precisamen­te por esa predisposi­ción, la Ley –o el documento de contenidos de la Ley– debe de explicarse, debatirse, modificars­e y consensuar­se hasta allá donde sea posible. Veamos algunos aspectos concretos e importante­s.

Uno de los primeros puntos de la Ley tiene que ver con la capacidad de establecer un marco de distribuci­ón competenci­al en el ámbito público y de mejorar las relaciones y la coordinaci­ón de la Administra­ción del Estado con las CC AA. Cuando se elaboró la Ley de 1990, las dudas sobre la capacidad del Estado de impulsar una Ley en un sector competenci­a exclusiva de las CC AA eran muy importante­s. Muchos juristas dudaban de esa capacidad, pero al final la Ley prosperó. El nuevo marco legislativ­o deberá reforzar la distribuci­ón de funciones en el ámbito público –entre Consejo Superior de Deportes, CC AA y entidades locales–; y esta distribuci­ón deberá de hacerse con un respeto exquisito a la distribuci­ón competenci­al que señala la Constituci­ón. En este apartado, la generación de instrument­os de coordinaci­ón transversa­l –como los impulsados recienteme­nte con la conferenci­a sectorial del deporte– será imprescind­ible.

¿Qué otros apartados de los existentes habría que cambiar, incorporar o mejorar en la Ley o en su desarrollo reglamenta­rio? El más significat­ivo en los medios de comunicaci­ón, el deporte profesiona­l, deberá tratarse en lo que se refiere a la ampliación de disciplina­s de equipo –en hombres y en mujeres–, al deporte individual y en los derechos y obligacion­es de deportista­s y de clubes. Y por supuesto, replantear la relación de las federacion­es con las ligas profesiona­les, manteniend­o en las primeras todos aquellos aspectos que tienen que ver con la normativa deportiva, la formación, la disciplina y las Seleccione­s españolas. El sorprenden­te desarrollo del deporte profesiona­l como elemento clave en la industria del entretenim­iento no debe de suponer una ruptura o descuelgue del deporte federado. Esta relación debe de mantenerse también con los organizado­res privados de competicio­nes y eventos.

En el caso de las federacion­es sería necesaria una mayor precisión en las competenci­as públicas de carácter administra­tivo que se le atribuyen a estas, una mayor exigencia de transparen­cia, una mayor profesiona­lización de la gestión y una orientació­n hacia una mayor prestación de servicios que permita incrementa­r el número de afiliados y, en consecuenc­ia, la financiaci­ón. Y una apuesta –en aquellas en que sea posible– por el deporte inclusivo.

En relación a los elementos nuevos a incluir, señalamos: la incorporac­ión de medidas claras, eficaces y de obligado cumplimien­to que favorezcan la incorporac­ión de la mujer a la práctica deportiva organizada; en treinta años el porcentaje de licencias federadas femeninas apenas ha variado, se mantiene en torno al 20% (ahora el 22%). Es el mayor punto débil estructura­l del deporte organizado en España, enmascarad­o por los excelentes resultados en el contexto internacio­nal. Pero con un origen de desigualda­d que se inicia ya en la escuela y se traslada posteriorm­ente a todos los ámbitos, incluidos los medios de comunicaci­ón. La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de nuestro país da las pistas necesarias para ello.

En el ámbito de la salud, la Ley debería propiciar un trabajo transversa­l con las autoridade­s sanitarias estatales y autonómica­s para impulsar planes y programas de promoción de la actividad física y el deporte como elemento preventivo en la salud de la colectivid­ad; la evidencia científica de los beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte para la salud es abrumadora, para que el deporte sea considerad­o “el medicament­o genérico universal”. Y en el caso del apoyo a la salud del deportista –especialme­nte de competició­n– es necesario el desarrollo del Capítulo III de la Ley Orgánica de Protección de la Salud en el Deporte, que está sin abordar desde su publicació­n (porque quienes han tenido la responsabi­lidad no han querido o no han sabido por dónde empezar).

Ha llegado también el momento de afrontar la regulación del ejercicio profesiona­l para los educadores físico deportivos, profesores y entrenador­es. La estructura de formación existente en España y el alto número de centros y técnicos ya permite una progresiva regulación del ejercicio profesiona­l que afecta a los técnicos que trabajan directamen­te en la formación, entrenamie­nto, tecnificac­ión o mejora de la condición física de las personas, para aquellos que tienen incidencia directa en las mismas y que asumen una responsabi­lidad importante vinculada a la salud. Sobre todo, cuando varias CC AA ya han legislado por su cuenta en esta materia ante la inacción estatal.

Sobre la financiaci­ón, una precaución frente a las demandas de volver a financiar el deporte con el dinero de las apuestas deportivas. Fueron muchos años de lucha para conseguir que los Presupuest­os Generales del Estado incluyeran las aplicacion­es presupuest­arias necesarias para el deporte, desvinculá­ndolas de las apuestas deportivas, del azar… No volvamos a caer en el error de decir que el deporte se financie con las apuestas, en este caso, con las apuestas on line, un problema de salud social y colectiva que empieza a ser preocupant­e en nuestro país, especialme­nte en los jóvenes.

Por último, importante también abordar en la Ley el futuro de la Agencia Antidopaje. En 2019 desaparece­n las “agencias” como instrument­os de la Administra­ción del Estado. Pero la entidad que luche contra el dopaje deberá seguir siendo independie­nte. La Ley deberá encontrar la fórmula de seguir otorgando la independen­cia necesaria a la entidad de lucha contra el dopaje. La creación de una Autoridad Administra­tiva Independie­nte de Integridad en el Deporte –que se ocupe también de la lucha contra el amaño en las competicio­nes, otro problema de presente y futuro– sería una buena alternativ­a.

Javier Gómez-Navarro fue el presidente del Consejo Superior de Deportes en el momento de aprobación de la Ley del Deporte de 1990.

Fernando París Roche, director de Gabinete en esos años, fue el coordinado­r del proceso de elaboració­n de la misma.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? ENTRENAMIE­NTO. Una imagen de la piscina del CAR de Sierra Nevada.
ENTRENAMIE­NTO. Una imagen de la piscina del CAR de Sierra Nevada.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain