Riqui tranquiliza
De Jong abrió el marcador y el joven canterano sentenció ● Ter Stegen conjuró la única ocasión local
Sin brillantez, pero con oficio, el Barça sacó adelante su visita al campo del Elche ganando por 0-2 un partido que asienta al Barça en la zona Champions después de sumar su quinta victoria seguida fuera de casa, algo que no pasaba desde hace tres años. Los goles de De Jong y de Riqui Puig, que aprovechó los cuatro minutos que le dio Koeman, son una inyección de confianza para un equipo que andaba justito de amor propio tras la Supercopa. El Barça parece encontrar un poco de calma.
Consciente de que el equipo blaugrana no estaba físicamente para muchos alardes, Koeman decidió no arriesgar con Dest y dar descanso a Lenglet, por lo que Mingueza se mantuvo en un equipo titular en el que se alineó Umtiti.
Como era también de esperar, al partido le costó coger el ritmo, con un Elche muy pendiente de defender el marco de Edgar Badia y un Barça que no acababa de entrar en el partido, que amenazaba con hacerse bola y que no hubiera quien lo pudiera digerir.
Otro de los peligros era que el equipo blaugrana, que ante la diferencia de calidad con el rival veía el encuentro al alcance de la mano, dejara pasar los minutos, con lo que el Elche podía ir creciendo en su fe.
Al Barça le costó encontrar la manera de crear peligro en la portería local. Primero lo intentó a base de jugadas a balón parado, donde Araújo y Griezmann conectaron unos remates demasiado inocentes, que Badia atrapó fácilmente. Luego optó por los disparos de lejos, pero el de Busquets fue manso a las manos del portero ilicitano y los de Alba y Pedri se fueron desviados. Otra opción era la de utilizar la carta Dembélé, que por un momento se erigió en el líder del ataque blaugrana e interpretó un ‘yo contra el mundo’ que tampoco dio resultado.
El premio llegó en una de las pocas circulaciones rápidas del Barça. Pedri habilitó a Braithwaite al espacio como extremo, que centró al área buscando el remate de Griezmann, Diego González, en su intento de evitar el remate, desvió la pelota hacia su portería superando a su propio guardameta y antes de que la pelota rebasara por completo la línea de gol, De Jong la remachó con rabia a la red.
El Barça había conseguido lo más difícil por partida doble: se había adelantado en el marcador y en el consiguiente y habitual despiste tras marcar, Ter Stegen blocó un disparo de Josean tras un resbalón de Umtiti. El primer patinazo de la tarde estaba superado justo antes de llegar al descanso.
Nada más empezar la segunda parte llegó el segundo resbalón, mucho más grave que el primero cuando Mingueza perdió el balón ante Rigoni, que se plantó ante Ter Stegen, que se lució para evitar el tanto del empate.
Esa jugada abrió el partido y el Elche empezó a subir la velocidad al partido ante un Barça que
Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, firma estos párrafos. “Los derechos de imagen de los deportistas han tenido una gran relevancia debido a los aspectos económicos y tributarios que los rodean. En muchas ocasiones, un deportista vale más por su imagen que por sus resultados deportivos. La Administración Tributaria también juega su partido en ese campo de juego, por la interpretación que ha hecho sobre cómo deben considerarse las contraprestaciones económicas obtenidas.
Hay dos tipos de derechos de imagen: colectivos –los que se generan por la pertenencia a un club o Sociedad Anónima Deportiva, por ejemploe individuales –los que derivan de la utilización por el deportista de distintivos, marcas y reclamos diferentes a los del propio club o SAD-. Éstos últimos son propiedad del deportista, sí, pero lo serán hasta que el club los adquiera, a cambio de una contraprestación, y eso comporta un tratamiento tributario diferenciado. Centrándonos exclusivamente en la tributación en el IRPF por parte del deportista profesional, las cantidades percibidas acordadas en el correspondiente contrato, sin cesión de los derechos de imagen, constituyen rendimientos del trabajo, al considerarse como rentas de carácter salarial. En cambio, las cantidades que los deportistas perciban del club, de una televisión, una revista o de cualquier otra entidad por ceder sus derechos de imagen, constituirán rendimiento de capital mobiliario. En el caso de deportes individuales, la cesión de los derechos de imagen se considera generadora de rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales por cuenta propia, cuando dicha actividad no se realice dentro de la estructura de un club o equipo.
Pero existe un concepto impositivo más que, quizás, es el que ha generado más ruido últimamente: ¿qué ocurre cuando se utilizan personas o entidades interpuestas –físicas o jurídicas, residentes o no residentes- entre el titular de los derechos de imagen y la persona o entidad que los adquiere? En ese caso, lo que se genera es un supuesto de imputación de rentas para obviar los supuestos de evasión fiscal por interposición y someter a tributación efectiva las cantidades percibidas.
¿Se agota con ello la consideración de generador de rentas respecto de la cesión de los derechos de imagen? No, ni mucho menos. Otro día hablaremos de la famosa regla 85/15 -les damos tiempo para que la vayan buscandoy de los esquemas más habituales de evasión fiscal que se han utilizado en el pasado, en algunos casos, respecto de este tipo de rendimientos”.