Mascarilla, dónde y cuándo
La norma obliga a llevarla desde los 6 años en todos los lugares, cerrados o al aire libre, donde no sea posible mantener los dos metros de separación
Si no lo era ya desde hace semanas, la mascarilla se va a convertir en un elemento más de nuestra nueva vida cotidiana desde que ayer entrara en vigor la obligación de llevarla en todos los lugares donde no sea posible mantener dos metros de seguridad con otras personas.
Quiénes deben llevar mascarilla. Todas las personas mayores de 6 años. También se recomienda su uso en niños de 3 a 5 años.
¿Hay excepciones? Sí, hay varias. No será necesario que lleven la mascarilla las personas que tengan alguna dificultad respiratoria o por algún otro motivo justificado de salud; las que presenten discapacidad o alguna alteración de conducta que dificulte el uso correcto de la mascarilla; las que lleven a cabo actividades incompatibles con su uso o por causa de fuerza mayor o de necesidad.
Cómo. La mascarilla debe cubrir la boca y la nariz.
Dónde. Prácticamente en todos los sitios fuera de casa: en la vía pública, en espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público (tiendas, supermercados oficinas, etc.) donde no se pueda mantener la distancia de dos metros, que es la medida primordial. En el transporte público es obligatoria desde el día 4 de mayo.
¿Y si viajo en vehículo particular? Sólo es obligatoria si viajan personas con las que no se vive en la misma casa. Si todos los ocupantes cohabitan, no es necesaria. Tampoco lo es si van dos personas en moto con casco de tipo integral.
¿Tengo que llevar mascarilla en una terraza? No. El preámbulo explicita como actividades incompatibles con el uso de la misma la ingesta de alimentos y bebidas.
¿Qué tipo de mascarilla necesito? Vale cualquiera, preferentemente las higiénicas y las quirúrgicas. Otras, como las FFP2 o FFP3, deben reservarse para el personal sanitario, porque además su uso incorrecto puede resultar contraproducente.
Hasta cuándo. Por el momento, la obligación se mantendrá mientras esté en vigor el estado de alarma. En el caso del uso en el transporte se contempla mientras existan circunstancias que lo justifiquen.
¿Hay multas? La orden ministerial no lo especifica e Interior insta por ahora a los agentes a hacer pedagogía. Eso sí, si requieren a un ciudadano que se ponga mascarilla o abandone el lugar en el que esté sin ella y no lo hace, pueden proponer una sanción mínima de 601 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.