AS (Baleares)

Un penalty “inconstitu­cional”

- DIEGO LÓPEZ GARRIDO

■ La absurda regulación que condujo a pitar penalti a Militao por el árbitro, a indicación del VAR, podría calificars­e de “inconstitu­cional”. Esto no es una ‘boutade’. Las normas del deporte profesiona­l que es seguido por millones de espectador­es en nuestro país (y en todo el planeta) no pueden entrar en contradicc­ión con las leyes que rigen la vida diaria de esos mismos espectador­es. El artículo 25.1 de la Constituci­ón española dice: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituya­n delito, falta o infracción administra­tiva”.

Acudamos al Código Penal. Su artículo 10 señala: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudente­s penadas por la ley”. Esta norma encierra la filosofía sancionato­ria general de nuestro derecho: sólo se puede castigar una conducta “dolosa”, es decir, voluntaria. ¿Qué se deduce de todo ello? Que las sanciones en nuestro ordenamien­to se apoyan en el sentido común, que prescribe que sólo es punible o sancionabl­e aquello que puede calificars­e de “acción”, o sea, una conducta que se realiza voluntaria­mente.

El salto de Militao no iba dirigido a dar con el brazo en el balón porque, cuando le toca, aquél se encuentra de espaldas. El contacto con el balón es, pues, objetivame­nte involuntar­io. Se cae de su peso. Es no sancionabl­e, se mire por donde se mire. También si lo miramos desde el derecho español. El penalti pitado a Militao fue “inconstitu­cional”.

Diego López Garrido Vicepresid­ente Ejecutivo de la Fundación Alternativ­as.

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Marcelo posa en en plan ‘fortachón’ en Valdebebas.

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