Las claves de la renta mínima
El BOE publicó ayer el Decreto-ley que ordenará el IMV En cada hogar habrá un único beneficiario pero se calculará con el ingreso de toda la familia
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto-ley que regirá el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el cual está definido en el texto como “el derecho subjetivo a recibir una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta”.
Unidad familiar. El Ingreso Mínimo Vital se calculará y se cobrará por unidades de convivencia, no por personas que integren las familias (excepto si se trata de una persona que vive sola). La unidad de convivencia se considerará como tal, aunque se separe transitoriamente por cuestiones de trabajo, estudios o motivos médicos. Así, será uno de ellos el que solicite la ayuda y será el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar. Se podrán solicitar dos ayudas en caso de compartir vivienda con alguien con quien no haya relación familiar de hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos...) Sería el caso de compañeros de piso.
Familias monoparentales. Las familias monoparentales con hijos, separadas o divorciadas o en trámites, compondrán una unidad de convivencia. En el caso de custodia compartida, los menores contarán donde estén empadronados. En el caso de personas solteras, se requiere tres años de independencia y cotizar al menos un año a la Seguridad Social.
Cálculo de la renta. Las becas al estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión de las comunidades no computarán para el cálculo de la renta anual. De los ingresos del hogar, se descontarán el IRPF y las cotizaciones sociales. No se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta el valor de la vivienda habitual, aunque sí del resto de casas, cuentas bancarias, activos financieros y planes y fondos de pensiones del beneficiario.
Compatibilidad. El IMV será compatible con un salario. Si se superan los umbrales gracias a un aumento del sueldo, la ayuda se mantendrá pero no especifica durante cuánto tiempo ni cómo. No podrán percibir el IMV quienes ya perciban una “prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos”.
Revisión. La cantidad será revisada cada año con los ingresos del ejercicio anterior. Si las circunstancias que permiten a una persona obtener la ayuda cambian, el beneficiario está obligada a comunicarlo en un plazo de 30 días naturales.
Incentivos. Los beneficiarios que no estén trabajando y sean mayores de edad o menores emancipados tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo. Para evitar la picaresca y el fraude, la Seguridad Social podrá inspeccionar de oficio al beneficiario en cualquier momento y en un plazo máximo de cuatro años para exigir la devolución.
Sanción. Habrá tres tipos de infracciones respecto al Ingreso Mínimo Vital: leves, graves y muy graves. La sanción será proporcional al nivel de incumplimiento. Si es muy grave se puede perder el derecho a la ayuda y se exigirá la devolución de seis meses.