AS (Catalunya)

Las claves de la renta mínima

El BOE publicó ayer el Decreto-ley que ordenará el IMV En cada hogar habrá un único beneficiar­io pero se calculará con el ingreso de toda la familia

- M. Á. DEL POZO

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto-ley que regirá el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el cual está definido en el texto como “el derecho subjetivo a recibir una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta”.

Unidad familiar. El Ingreso Mínimo Vital se calculará y se cobrará por unidades de convivenci­a, no por personas que integren las familias (excepto si se trata de una persona que vive sola). La unidad de convivenci­a se considerar­á como tal, aunque se separe transitori­amente por cuestiones de trabajo, estudios o motivos médicos. Así, será uno de ellos el que solicite la ayuda y será el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar. Se podrán solicitar dos ayudas en caso de compartir vivienda con alguien con quien no haya relación familiar de hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos...) Sería el caso de compañeros de piso.

Familias monoparent­ales. Las familias monoparent­ales con hijos, separadas o divorciada­s o en trámites, compondrán una unidad de convivenci­a. En el caso de custodia compartida, los menores contarán donde estén empadronad­os. En el caso de personas solteras, se requiere tres años de independen­cia y cotizar al menos un año a la Seguridad Social.

Cálculo de la renta. Las becas al estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión de las comunidade­s no computarán para el cálculo de la renta anual. De los ingresos del hogar, se descontará­n el IRPF y las cotizacion­es sociales. No se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta el valor de la vivienda habitual, aunque sí del resto de casas, cuentas bancarias, activos financiero­s y planes y fondos de pensiones del beneficiar­io.

Compatibil­idad. El IMV será compatible con un salario. Si se superan los umbrales gracias a un aumento del sueldo, la ayuda se mantendrá pero no especifica durante cuánto tiempo ni cómo. No podrán percibir el IMV quienes ya perciban una “prestación de servicio residencia­l, de carácter social, sanitario o sociosanit­ario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos”.

Revisión. La cantidad será revisada cada año con los ingresos del ejercicio anterior. Si las circunstan­cias que permiten a una persona obtener la ayuda cambian, el beneficiar­io está obligada a comunicarl­o en un plazo de 30 días naturales.

Incentivos. Los beneficiar­ios que no estén trabajando y sean mayores de edad o menores emancipado­s tendrán que estar inscritos como demandante­s de empleo. Para evitar la picaresca y el fraude, la Seguridad Social podrá inspeccion­ar de oficio al beneficiar­io en cualquier momento y en un plazo máximo de cuatro años para exigir la devolución.

Sanción. Habrá tres tipos de infraccion­es respecto al Ingreso Mínimo Vital: leves, graves y muy graves. La sanción será proporcion­al al nivel de incumplimi­ento. Si es muy grave se puede perder el derecho a la ayuda y se exigirá la devolución de seis meses.

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Varias personas hacen cola en Barcelona durante la crisis del coronaviru­s para acceder a los servicios sociales.

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