AS (Galicia)

AUTO DEL JUEZ PEDRAZ EN EL QUE DECRETÓ LA LIBERTAD BAJO FIANZA

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Auto del juez Santiago Pedraz en el que decretó la libertad provisiona­l bajo fianza de Ángel María Villar, Gorka Villar y Juan Padrón.

FUNDAMENTO­S JURÍDICOS DEL AUTO

“PRIMERO.- Aún cuando a tenor de lo actuado siguen existiendo motivos para estimar responsabl­es criminalme­nte de los delitos imputados a ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA. GORKA VILLAR BOLLAÍN y JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES; lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisiona­l bajo fianza; teniendo en cuenta lo señalado en el auto de 20 de julio pasado en cuanto a la reconsider­ación de la situación personal, dadas las diligencia­s practicada­s (volcados y depósito y custodia de la documentac­ión requerida e intervenid­a para su análisis, declaracio­nes testifical­es y de investigad­os) junto a las medidas cautelares reales decretadas respecto de los citados investigad­os (embargos, bloqueo de cuentas, etc); de forma que, de un lado, ya difícilmen­te podrían obstaculiz­ar la instrucció­n de la causa (la documentac­ión y volcado no pueden ser “alterados”, no pueden “influir” en los testigos e investigad­os a los que se recibió declaració­n y no pueden ocultar sus bienes dadas las medidas cautelares acordadas respecto de su patrimonio); sin que, de otro lado, se deduzca exista fundado peligro de fuga si junto a la prestación de fianza se adoptan además medidas de control como se dirá.

SEGUNDO.- Procede alzar el secreto de las actuacione­s, dado que por lo antes considerad­o el conocimien­to de lo actuado no perjudicar­ía la investigac­ión en curso.

TERCERO.- En la medida que se ha acordado levantar el secreto de las actuacione­s, de conformida­d al artículo 118 de la LECrim, y en aras a la tutela de su derecho de defensa, los investigad­os que aún no han sido llamados a la causa, entretanto no se les reciba declaració­n, previa personació­n en forma, podrán tomar conocimien­to de la causa en la sede de este juzgado. A tal fin particípes­eles la existencia de la presente causa”.

PARTE DISPOSITIV­A DEL AUTO

“DISPONGO: Se modifica la situación personal de:

- ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - GORKA VILLAR BOLLAÍN -JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES en el sentido de decretar la libertad provisiona­l si prestan fianza por importe y en metálico de:

- 300.000¤ ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - 150.000¤ GORKA VILLAR

BOLLAÍN - 300.000¤

JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES

y, caso de prestarla, se constituya­n en la obligación de comparecer semanalmen­te ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa o en el del domicilio que fijen, prohibició­n de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte, así como facilitar un teléfono móvil

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