AS (Galicia)

COMPETENCI­AS

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Son competenci­as de las ligas profesiona­les, relativas a la organizaci­ón de las competicio­nes, las siguientes:

a) Organizar las competicio­nes que se incluyan en el Acuerdo del Consejo Superior de Deportes de declaració­n de competicio­nes profesiona­les. b) Fijar las condicione­s económicas

societaria­s para la participac­ión y el mantenimie­nto en la respectiva competició­n profesiona­l en función de las necesidade­s de la propia organizaci­ón y de las garantías de solvencia de la competició­n frente a

que puedan asumir obligacion­es. Estas condicione­s deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competenci­a. Específica­mente, y, un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvenci­a de las entidades deportivas que participan en la competició­n.

Entre estos requisitos debe incluirse, necesariam­ente, no tener deudas pendientes y exigibles con la Administra­ción Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deportista­s y entrenador­es. Se arbitrará un sistema en el seno de la federación deportiva española para la declaració­n o carencia de deudas por este concepto.

El incumplimi­ento de tales exigencias determinar­á la exclusión de la competició­n de la entidad infractora.

c) Desempeñar, respecto de sus integrante­s, las funciones de tutela, control y supervisió­n establecid­as en la presente Ley y las que puedan establecer en sus normas estatutari­as y de desarrollo.

d) Ejercer la potestad sancionado­ra en los términos previstos en la presente Ley y sus disposicio­nes de desarrollo. e) Explotar,

los derechos económicos de

que organiza,

los la legislació­n vigente *En rojo, tramos añadidos al texto inicial del borrador. En azul, las palabras que se han eliminado o cambiado.

en su caso,

personas

o asociativa­s

(los terceros)

terceras

(la aprobación de) las ligas profesiona­les aprobarán

individual o colectivam­ente,

(las competicio­nes) la competició­n

en función de (términos previstos en) acuerdos que se alcancen con los propietari­os de los derechos, salvo que disponga otra cosa.

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