COMPETENCIAS
Son competencias de las ligas profesionales, relativas a la organización de las competiciones, las siguientes:
a) Organizar las competiciones que se incluyan en el Acuerdo del Consejo Superior de Deportes de declaración de competiciones profesionales. b) Fijar las condiciones económicas
societarias para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a
que puedan asumir obligaciones. Estas condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competencia. Específicamente, y, un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición.
Entre estos requisitos debe incluirse, necesariamente, no tener deudas pendientes y exigibles con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deportistas y entrenadores. Se arbitrará un sistema en el seno de la federación deportiva española para la declaración o carencia de deudas por este concepto.
El incumplimiento de tales exigencias determinará la exclusión de la competición de la entidad infractora.
c) Desempeñar, respecto de sus integrantes, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley y las que puedan establecer en sus normas estatutarias y de desarrollo.
d) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo. e) Explotar,
los derechos económicos de
que organiza,
los la legislación vigente *En rojo, tramos añadidos al texto inicial del borrador. En azul, las palabras que se han eliminado o cambiado.
en su caso,
personas
o asociativas
(los terceros)
terceras
(la aprobación de) las ligas profesionales aprobarán
individual o colectivamente,
(las competiciones) la competición
en función de (términos previstos en) acuerdos que se alcancen con los propietarios de los derechos, salvo que disponga otra cosa.