AS (Galicia)

El CSD podría recurrir por el pasaporte por lesividad

Es un recurso extraordin­ario por la gravedad del caso

- J. A. EZQUERRO /

Diario As consultó con varios expertos juristas para conocer las posibilida­des que se abren tras la anulación de la suspensión a Ibai Salas por su pasaporte biológico. El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Agencia Antidopaje (AEPSAD) aseguraron a este periódico que la única opción reside en el recurso de Federación Española (RFEC), Unión Ciclista Internacio­nal (UCI) o Agencia Mundial (AMA) ante la justicia ordinaria nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Sin embargo, existiría otra vía por la que el CSD podría apelar en favor del pasaporte de la AEPSAD contra el Tribunal Administra­tivo del Deporte (TAD), los tres organismos gubernamen­tales vinculados: un recurso extraordin­ario de lesividad que defienda su legalidad.

La AEPSAD considera que se produjo una interpreta­ción errónea en la resolución del TAD, ya que introdujer­on en la Ley Orgánica de 2017 un apartado referente al pasaporte biológico. En él se detalla que “los procedimie­ntos se realizarán en los términos que exige el Código Mundial de la AMA”. El TAD se aferra al mismo artículo para tumbar la herramient­a en España, porque también se enuncia que las Con la sentencia desfavorab­le del TAD, el segundo caso del pasaporte de la AEPSAD, de García de Mateos, se ve abocado al fracaso. También quedan parados los procedimie­ntos abiertos contra ocho deportista­s (atletas y ciclistas) a la espera de que se efectúe una apelación que valide este instrument­o antidopaje en España. acciones del pasaporte se llevarán a cabo “con las especialid­ades definidas reglamenta­riamente”. Y los estándares del pasaporte biológico no están reflejados jurídicame­nte en la Ley ni en ningún Real Decreto u Orden Ministeria­l.

La Convención de la UNESCO vincula a los Gobiernos con la AMA (una institució­n privada con una normativa privada). Según los analistas consultado­s, el ordenamien­to de sus reglas no se aplica a los apéndices, y en los apéndices es donde figuran los apartados relacionad­os con los estándares de control del pasaporte. No obstante, los mismos analistas confirmaro­n a As que el TAD se excedió y enjuició sin necesidad. En ningún caso debió cuestionar el pasaporte biológico como instrument­o del antidopaje, y en cambio concluyó lo siguiente: “Se trata de un medio de prueba, no de una evidencia. No demuestra el consumo o el uso de sustancias o métodos prohibidos”. Así que España y su sistema se encuentran de nuevo en jaque... y en incumplimi­ento con la AMA. ■

Sin margen El TAD invalidó la herramient­a y se tiene que apelar

PROBLEMAS CON LOS EXPEDIENTE­S

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MÁXIMO RESPONSABL­E. José Luis Terreros, en su despacho de director de la Agencia Antidopaje (AEPSAD).

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