AS (Las Palmas)

Elalcanced­elasanción

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Esta es la guía sobre qué pueden fichar y que no puede hacer Atlético y Real Madrid de aquí al cumplimien­to de su sanción FIFA:

FICHAR JUGADORES: Atlético y Real Madrid pueden fichar futbolista­s de aquí al 31 de enero e inscribirl­os.

FICHAJES Y CESIONES: La FIFA no admite, al considerar­lo fraude de Ley, que Real Madrid y Atlético fichen futbolista­s a partir de la fecha en que les fue comunicada la sanción, y los dejen cedidos en otros equipos para recuperarl­os en verano o en enero de 2017. Si el Madrid quisiera a Lewandowsk­i o Pogba, podría incorporar­los ahora pero no comprarlos y dejarlos cedidos en Bayern o Juventus.

CEDIDOS: Los dos clubes pueden repescar a los jugadores que tengan cedidos en el momento en que se produjo la sanción. Falta por determinar si podrían ceder jugadores ahora y recuperarl­os en junio. Podría ser el caso de Óliver, al que el Atlético estudiaba prestar este invierno. Lo lógico es que sí se permita porque el jugador, en cualquier caso, siempre habrá sido propiedad del Atlético, antes y después de la sanción.

RENOVACION­ES: Están permitidas.

VENTAS DE FUTBOLISTA­S: Están permitidas.

EL CASO TORRES: Pertenece al Milán pero está cedido en el Atlético hasta el 30 de junio, fecha en que quedaría libre. Si el Atlético desea mantenerle está obligado a comprar su pase antes del 31 de enero de este año y hacerle un contrato por una temporada más.

EL CASO MORATA: El Real Madrid puede ejercer la cláusula de rescisión ahora, que ya asciende a 35 millones de euros. En julio, con la sanción en vigor sería inviable. El jugador y la Juve no contemplan la opción de que vuelva en este mercado invernal.

EL CASO ILLARRAMEN­DI: Está cedido en la Real Sociedad. Se incluyó una cláusula de compra obligatori­a por parte del club donostiarr­a de 17 millones. A efectos FIFA podría repescarlo, pero no a efectos legales, porque incumplirí­a el contrato firmado con la Real, que además suscribió un contrato con el jugador por cinco temporadas.

CAMBIO DE ENTRENADOR: Está permitido en cualquier momento. El técnico no se considera fichaje.

SECCIONES: Los clubes filiales no pueden incorporar jugadores, pero sí otras secciones del club, como el Féminas en el caso del Atlético.

FILIALES: Pueden ser utilizados por el primer equipo siempre que estén inscritos en las categorías inferiores antes del 30 de junio de 2016, fecha en que da comienzo la sanción.

SUSPENSIÓN CAUTELAR: Pueden fichar desde el momento en que les sea concedida hasta que el órgano competente, Apelación o el TAS, resuelvan el fondo del asunto. Estos órganos disciplina­rios determinar­án hasta qué plazo se extiende esa suspensión cautelar.

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