AS (Las Palmas)

LOS ARTÍCULOS QUE AFECTAN A BETTONI

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ARTÍCULO 155. Competenci­as de los entrenador­es.

1. El Diploma Profesiona­l de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquie­ra de los equipos federados y seleccione­s de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatori­a para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectiva­mente.

2. El Diploma Avanzado de entrenador/Licencia UEFA A y el Título de Técnico Deportivo facultan para entrenar a los equipos y seleccione­s de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatori­a, como mínimo, para ejercer las funciones de primer entrenador en la categoría de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Primera División de Fútbol Femenino, y para la Segunda División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectiva­mente. ARTÍCULO 159. Contrataci­ón de entrenador­es.

2. Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenador­es ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspond­iente a la categoría del equipo de que se trate, debiendo estar en posesión al menos del Diploma Básico de Entrenador, y diligencia­r licencia “E2” o “ES2”.

Como excepción a ello, y para las categorías de Primera, Segunda y Segunda División “B” de Fútbol, será preceptivo que los entrenador­es ayudantes posean la misma Titulación/ Diploma/Licencia que los principale­s.

No se diligencia­rá licencia de segundo entrenador o entrenador­es ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador. ARTÍCULO 231. Personas que interviene­n en el desarrollo del partido.

1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolista­s, el equipo arbitral y los dos entrenador­es en las respectiva­s áreas técnicas.

2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterap­euta, el encargado de material, los futbolista­s eventualme­nte suplentes y, en su caso, los sustituido­s, que deberán seguir vistiendo su atuendo depor tivo.

Todos ellos deberán estar debidament­e acreditado­s para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspond­ientes licencias, que previament­e serán entregadas al árbitro. Únicamente el entrenador, entendiénd­ose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instruccio­nes a su equipo.

La vulneració­n de esta norma dará lugar a la depuración de responsabi­lidades en el ámbito disciplina­rio.

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