LOS ARTÍCULOS QUE AFECTAN A BETTONI
ARTÍCULO 155. Competencias de los entrenadores.
1. El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente.
2. El Diploma Avanzado de entrenador/Licencia UEFA A y el Título de Técnico Deportivo facultan para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria, como mínimo, para ejercer las funciones de primer entrenador en la categoría de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Primera División de Fútbol Femenino, y para la Segunda División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectivamente. ARTÍCULO 159. Contratación de entrenadores.
2. Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, debiendo estar en posesión al menos del Diploma Básico de Entrenador, y diligenciar licencia “E2” o “ES2”.
Como excepción a ello, y para las categorías de Primera, Segunda y Segunda División “B” de Fútbol, será preceptivo que los entrenadores ayudantes posean la misma Titulación/ Diploma/Licencia que los principales.
No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador. ARTÍCULO 231. Personas que intervienen en el desarrollo del partido.
1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas.
2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo depor tivo.
Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro. Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo.
La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario.