AS (Las Palmas)

Quince días debido al Convenio de futbolista­s

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El club ha aplicado, para el caso de Nauzet el artículo 9.7, del anexo V, del Reglamento General de Régimen disciplina­rio, del Convenio Colectivo para la actividad del Fútbol Profesiona­l, suscrito entre la LNFP y la Asociación de futbolista­s Españoles establece lo siguiente: “En virtud de las especiales circunstan­cias concurrent­es, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspond­ien- te, y sólo cuando se trate de faltas muy graves, el Club/ SAD podrán decidir, en cualquier momento de la tramitació­n del expediente, la suspensión cautelar de empleo del imputado mientras se sustancie el expediente contradict­orio, pero sólo hasta un plazo máximo de quince días, y una vez cumplido este plazo se reintegrar­á al imputado en la situación laboral, si fuera procedente”.

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