Quince días debido al Convenio de futbolistas
El club ha aplicado, para el caso de Nauzet el artículo 9.7, del anexo V, del Reglamento General de Régimen disciplinario, del Convenio Colectivo para la actividad del Fútbol Profesional, suscrito entre la LNFP y la Asociación de futbolistas Españoles establece lo siguiente: “En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspondien- te, y sólo cuando se trate de faltas muy graves, el Club/ SAD podrán decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo del imputado mientras se sustancie el expediente contradictorio, pero sólo hasta un plazo máximo de quince días, y una vez cumplido este plazo se reintegrará al imputado en la situación laboral, si fuera procedente”.