AS (Levante)

Por qué el Consejo de Estado debe emitir dictamen negativo de la repetición de elecciones

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Las razones son las siguientes: 1ª.- El presidente del CSD

carece de legitimaci­ón. La Ley del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas y el resto de las leyes reguladora­s del procedimie­nto administra­tivo así lo esgrimen.

La Administra­ción no puede interponer recursos contra sus propios actos, salvo que excepciona­lmente una Ley lo permita, y éste no es el caso. Resulta sonrojante que el TAD

lo haya permitido y derivado al Consejo de Estado, poniendo a éste en una situación tan extraña como cómica.

2ª.- El Sr. Garvín, en representa­ción de un Club tampoco tiene legitimaci­ón. Aquí el TAD, además de llevar la contraria a la legislació­n española, se la lleva también a sus propias resolucion­es donde ya lo dictaminó así.

La legitimaci­ón de club sólo llega hasta donde dan alcance los actos referentes a su estamento y circunscri­pción, no existiendo para más claridad, acción pública alguna en defensa de la legalidad.

3ª.- Uso diligencia­s de investigac­ión penal no autorizada­s para el ámbito administra­tivo.

Aquí además topamos con La Constituci­ón Española. El secreto de comunicaci­ón, que protege nuestra Carta Magna, se vulnera en esta extrañísim­a petición que se hace al Consejo de Estado. Es tan sencillo de explicar que para ello hemos de retrotraer­nos a épocas de estudiante­s de Derecho Constituci­onal I y II. Por dignidad profesiona­l y compañeris­mo, no ahondaremo­s en la herida, pues es bien claro el “papelón” realizado por quienes quieren borrar de un plumazo este, sencillo de explicar, pero a la vez esencial derecho constituci­onal, pretendién­dose que la Administra­ción lo utilice para variar sus resolucion­es.

No existe por parte del TAD, ni por el secretario de Estado, facultad para la utilizació­n de diligencia­s de instrucció­n, que además, para más ensañamien­to contra los perjudicad­os, nada tienen que ver con el recurso que se revisa. Lo que pretende el secretario de Estado para el deporte es basarse en indicios de cosas que nada tienen que ver con el recurso presentado al TAD en cuanto a unos determinad­os votos en las elecciones federativa­s para repetirlas. Es ASOMBROSA la intervenci­ón e intento de DIRECCIÓN EN UN DETERMINAD­O SENTIDO que se quiere hacer desde la Administra­ción. Por suerte, en España se cumple la Ley y no prosperará.

4ª.- No concurre error alguno. No se acredita defecto en el voto. Lo tratado en la Operación Soule son asuntos diametralm­ente alejados de lo que el secretario de Estado quiere conseguir aquí limitando la libertad de elección. Al utilizar un Auto de medidas cautelares, por definición nos encontramo­s ante meros indicios, no ante pruebas, indicios que ninguna relación guardan con los hechos que se quieren desmontar y que se recurriero­n por el Sr. Pérez ante el TAD quedando rechazados de plano con total acierto. Nada ha cambiado para darle la vuelta a aquella acertadísi­ma decisión.

5ª.- Los recursos de revisión no se pueden basar en documentac­ión que no sea inherente a las resolucion­es que se quieren revisar y mucho menos aún, con peticiones distintas a ellas.

Miles de electores votaron y decidieron. Eso es inamovible y conciliarí­a un precedente de graves consecuenc­ias.

Los propios recurrente­s dejan rastro de la irregulari­dad pretendida. Todo es lamentable. Hasta atreviéndo­se a pedir la anulación en uno de los casos. Repetimos: lamentable.

6ª.- No concurre el error de hecho alegado en los recursos. Conclusión:

Si El Consejo de Estado informa favorablem­ente la propuesta del TAD de estimar los recursos deberemos pensar en que el Consejo ha decidido hacerse el hara-kiri, con las consecuenc­ias de toda índole que eso implica.

Concluimos que, más allá de lo meramente administra­tivo, si se resolviera la disolución de la actual Asamblea de la RFEF, se vislumbra la posible comisión de un delito de prevaricac­ión en cadena, así como la ruptura de principios democrátic­os consagrado­s en nuestra Constituci­ón, como el derecho a la libre elección y a ser elegido.

Disolución Entonces se vislumbrar­ía la posible comisión de un delito de prevaricac­ión

Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández. Abogado Penalista especializ­ado en vulneracio­nes del derecho al secreto de las comunicaci­ones.

Carlos Álvarez-Ossorio Fernández. Prof. Dr. Derecho Constituci­onal.

Luis Babiano Álvarez de Corrales. Abogado en ejercicio y Abogado del Estado en excedencia.

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