AS (Levante)

COMPETICIO­NES PROFESIONA­LES

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1. Son aquellas considerad­as como tales en función de los requisitos que se determinen reglamenta­riamente y entre los que se tendrá en cuenta para su reconocimi­ento el volumen y la importanci­a económica de la competició­n, la capacidad de explotació­n comercial de la misma, la existencia de vínculos laborales generaliza­dos, la celebració­n de convenios colectivos y la tradición e implantaci­ón de la correspond­iente competició­n.

2. Específica­mente, (los) las personas deportista­s que participen de forma regular en estas competicio­nes deberán ser profesiona­les de acuerdo a lo establecid­o en esta Ley, salvo que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.

3. Las competicio­nes profesiona­les son organizada­s, en todo caso, por una liga profesiona­l constituid­a al efecto.

Las ligas profesiona­les únicamente podrán ser organizado­ras de una competició­n profesiona­l.

4. Únicamente podrá existir, por cada sexo, una competició­n profesiona­l por modalidad o especialid­ad deportiva. A estos efectos, las distintas categorías o divisiones constituir­án una única competició­n, si bien el acto de calificaci­ón valorará y determinar­á, de forma individual­izada, aquellas que cumplen los requisitos establecid­os para su considerac­ión como profesiona­les.

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