AS (Levante)

La Ley anti Violencia no justifica que se retiraran

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■ Ningún artículo de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intoleranc­ia en el deporte hace referencia a la retirada de pancartas sólo por expresar opiniones contrarias a la gestión de un presidente. Las “pancartas” aparecen tres veces en dicha Ley. Es en estos supuestos.

Artículo 2

Se entiende por: 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:

b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizado­s para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstan­cias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realizació­n de comportami­entos violentos o terrorista­s, o constituya­n un acto de manifiesto desprecio a las personas participan­tes en el espectácul­o deportivo.

Artículo 6. Condicione­s de acceso al recinto. 1. Queda prohibido:

b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o conviccion­es, su discapacid­ad, edad, sexo o la orientació­n sexual.

Artículo 7. Condicione­s de permanenci­a en el recinto.

c) No exhibir pancartas, banderas, o símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerant­e.

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