La Ley anti Violencia no justifica que se retiraran
■ Ningún artículo de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte hace referencia a la retirada de pancartas sólo por expresar opiniones contrarias a la gestión de un presidente. Las “pancartas” aparecen tres veces en dicha Ley. Es en estos supuestos.
Artículo 2
Se entiende por: 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:
b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.
Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto. 1. Queda prohibido:
b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto.
c) No exhibir pancartas, banderas, o símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.