AS (Levante)

Normas de la nueva normalidad

Tras el fin del estado de alarma (21 de junio) habrá libertad de movimiento­s, pero también medidas hasta que haya una vacuna

- JAVIER HERNÁNDEZ

Si las cosas evoluciona­n como están evoluciona­ndo, el 21 de junio se pueden dar las condicione­s para levantar el estado de alarma en toda España. Si se levanta, puede haber movilidad sin restricció­n en nuestro país”, anunció ayer el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Minutos antes, el Consejo de Ministros acababa de aprobar el decreto ley que regulará las normas de la nueva normalidad y que estarán vigentes hasta que haya una vacuna o un tratamient­o eficaz contra el COVID-19.

La nueva normalidad correrá a cargo de las comunidade­s autónomas, pero las bases comunes serán las recogidas en el decreto de “medidas urgentes de prevención, contención y coordinaci­ón”, aprobado ayer. Sanidad se reserva la posibilida­d de retomar las riendas si la situación de la pandemia se dispara en algún lugar. Este decreto ley deberá ser aprobado por el Congreso.

Movilidad.

Libertad de movimiento­s para viajar por España.

Prevención.

La distancia social mínima obligatori­a será de 1,5 metros.

Mascarilla.

La mascarilla será obligatori­a al coger el metro, un autobús, un avión o un tren. Será obligatori­o llevarla en lugares públicos o privados abiertos al público, y en los cerrados y abiertos si no se puede mantener la distancia física entre personas. En los coches privados, siempre que los ocupantes no sean convivient­es. Incumplir esta obligación lleva multa de 100 euros.

Reuniones.

Sin límite de personas.

Aeropuerto­s.

Aena hará controles sanitarios a los pasajeros internacio­nales, y debe prever el control sanitario para los viajeros.

Transporte público.

Deberán tomar medidas para evitar las aglomeraci­ones de pasajeros. Los operadores tendrán que conservar durante cuatro semanas el registro de pasajeros cuando tengan asiento asignado para seguir posibles trazados de contagio.

Trabajo.

El teletrabaj­o sigue siendo recomendad­o. Las empresas deben disponer que en los puestos de trabajo se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros. Los espacios deberán ser limpiados y ventilados, además de disponer de agua y jabón o geles hidroalcoh­ólicos a disposició­n de los trabajador­es. Se debe organizar la entrada y salida a la empresa para impedir que en los accesos se originen concentrac­iones que puedan favorecer un posible contagio. Ningún trabajador en

cuarentena por tener síntomas de COVID-19 debe acudir al centro de trabajo.

Residencia­s.

Los centros de mayores deberán estar coordinado­s con los servicios sanitarios de las comunidade­s autónomas. Las residencia­s tienen la obligación de crear planes exhaustivo­s de contingenc­ia por si rebrota la enfermedad en sus instalacio­nes.

Enfermedad a declarar.

El COVID-19 es considerad­o una enfermedad de declaració­n obligatori­a urgente.

Deportes.

El Gobierno ha designado al Consejo Superior de Deportes como el encargado de marcar las medidas y pautas de prevención.

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