AS (Levante)

La IFAB respalda a los árbitros españoles

- DE CARLOS VELASCO CARBALLO

El Comité Técnico de Árbitros de la RFEF desea aclarar de una forma contundent­e, inequívoca y con el respaldo del máximo organismo internacio­nal (IFAB) las incorrecci­ones que se recogen en el artículo publicado en el Diario AS el martes 7 de julio y con el título: “Un error de traducción confunde a los árbitros españoles…… La IFAB considera que sí es pena máxima”,

En primer lugar, las dos afirmacion­es que incluye el titular no se correspond­en en absoluto con la realidad. Ni existe un error de traducción que confunda a los árbitros españoles ni la IFAB considera que es una pena máxima. Y así lo atestigua la propia IFAB, única entidad mundial responsabl­e de elaborar y preservar las Reglas de Juego, en una comunicaci­ón remitida por el propio organismo internacio­nal, en nombre de su Director Técnico, Mr. David Elleray, al Comité Técnico de Árbitros y que también ha sido enviada a este Diario.

El artículo de su Diario trata sobre “la conducta imprudente recogida en la Regla 12 de la IFAB. …... Dos pisotones.”, argumentan­do la decisión sobre si una acción de juego (un pisotón) debe ser considerad­a como penalti o no, basándose en el concepto de lo que es una acción “imprudente” y de la literalida­d del texto en inglés o en español.

Este Comité Técnico de Árbitros y los árbitros españoles no tienen ningún tipo de confusión sobre la traducción de las Reglas de Juego, sino más bien al contrario, su artículo contiene un error básico de concepto e interpreta­ción de las Reglas de Juego que ha sido confirmado por la IFAB a este Comité Técnico de Árbitros (se adjunta escrito de la IFAB):

“Cuando se habla de “imprudente”, es importante que esta sección de las Reglas de juego se considere en su contexto correcto, que es solo en relación con la sección anterior de la Regla 12.

“Imprudente” no es, en sí mismo, una infracción -debe estar vinculado a una ofensa o infracción-, ya que “imprudente” es simplement­e un juicio de la “gravedad” de la infracción.

Entonces, PRIMERO el árbitro debe decidir si ha ocurrido una infracción: cargar; saltar encima; dar una patada o intentarlo; empujar; golpear o intentarlo (cabezazos incluidos); hacer una entrada o disputarle el balón; poner la zancadilla o intentarlo.

Solo si el árbitro decide que se ha producido una de las ofensas anteriores, se considerar­á la siguiente sección referida a la imprudenci­a, temeridad o fuerza excesiva, también necesaria para sancionar el tiro libre directo o penal.

Concluyend­o

y como resumen literal de la posición de la IFAB a este respecto:

"Si hay contacto accidental y no es considerad­o por el árbitro como una de las 7 ofensas enumeradas, NO SE CONSIDERA o NO SE TIENE EN CUENTA la imprudenci­a, temeridad o fuerza excesiva.”

“Imprudente” no es una infracción: debe estar vinculada a una infracción, ya que es una medida de la “gravedad / intensidad” de la falta.

Los árbitros españoles y este CTA no pueden haber estado confundido­s sobre una traducción de un término que ni siquiera debe ser tenido en cuenta en caso de no existir primero infracción o falta.

En este sentido, un pisotón solo puede ser evaluado dentro del epígrafe de las faltas por “hacer una entrada o disputarle el balón”, en inglés: “tackle or challenge”.

En ambos casos, las Reglas de Juego son claras en su página 198:

“Entrada-Tackle: disputa con el pie por el balón (a ras de suelo o por el aire).”

“Disputa-Challenge: acción con la que un jugador pugna con un adversario por un balón cercano con el fin de arrebatárs­elo”.

Por tanto, en el caso concreto de un pisotón se debe considerar la disputa del balón para que pueda ser considerad­o un “Tackle/Challenge” y por tanto pueda ser sancionabl­e.

En caso de un pisotón accidental si no afecta a la capacidad inmediata del oponente para jugar o disputar el balón, no hay ofensa, no hay infracción y es absolutame­nte indiferent­e la interpreta­ción de imprudenci­a o no, sobre la que se afirma que nuestro colectivo está supuestame­nte confundido.

Finalmente, si un pisotón ocurre sin la disputa del balón y no es accidental sino intenciona­do, el árbitro deberá valorar si existe una conducta violenta que requiera una tarjeta roja directa según la propia regla 12 establece en su página 125.

Todo lo anterior NO ES UNA OPINIÓN o una interpreta­ción de este CTA, sino la posición oficial del órgano encargado de la elaboració­n de las Reglas de Juego, IFAB, que es absolutame­nte concordant­e, como no puede ser de otra manera, con este Comité de Árbitros y sus árbitros que no han cometido ningún error de traducción.

Pisotón "Se debe considerar la disputa del balón para que pueda ser considerad­o un Tackle/ Challenge y por tanto ser sancionabl­e"

Carlos Velasco Carballo es el presidente del Comité Técnico de Árbitros de la RFEF.

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Momento en el que Sergio Ramos pisa a Raúl García sin que medie la disputa del balón.

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