AS (Pais Vasco)

Archivada la querella de Escañuela contra Cardenal

El inhabilita­do presidente de la RFET, desacredit­ado

- AS / MADRID

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la querella interpuest­a por el expresiden­te de la Federación Española de Tenis (RFET), el inhabilita­do José Luis Escañuela, contra el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, al entender que no existe el mínimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones. En el Auto de fecha 25 de abril, la Audiencia afirma que nunca existieron ni siquiera indicios de la comisión de delito alguno, ni se constata la existencia de un “consciente y deliberado falseamien­to de la verdad”.

“No puede estar más de acuerdo, por tanto, este Tribunal con las argumentac­iones expuestas por el Ministerio Fiscal (...) por entender que de lo actuado no resultan indicios de que los querellado­s hubieran participad­o en hechos que pudieran ser constituti­vos de delitos de prevaricac­ión, revelación de secretos, falsedad en documento oficial o malversaci­ón de caudales públicos”.

Esta resolución, que acaba de forma definitiva con el procedimie­nto, considera que no es razonable la interpreta­ción que defendía Escañuela, quien entendía una campaña orquestada por Cardenal en la prensa en su contra con la finalidad de conseguir el cese al frente de la RFET.

Para ello, Escañuela aportó una serie de grabacione­s, realizadas a periodista­s sin su consentimi­ento, que según él, confirmaba­n su hipótesis. “Lo que el querellant­e pretende que se dé por acreditado sobre la base del contenido de esas conversaci­ones no es más que la subjetiva interpreta­ción que él mismo atribuye a dicho contenido, que no se correspond­e con lo que cabría extraer de una apreciació­n objetiva y desinteres­ada de lo grabado”.

Además, la Audiencia critica que se iniciara la investigac­ión “en lugar de pretender la investigac­ión de hechos concretos con una mínima e inicial apariencia delictiva”. Ello, añade, “permite entender, aunque no justificar, la falta de precisión del querellant­e (...) y permite entender también que, respecto de los escasos hechos en los que sí incluye un mínimo de precisión, no se vislumbre indicio alguno de responsabi­lidad penal que justifique la continuaci­ón del presente procedimie­nto”.

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Miguel Cardenal.

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