Archivada la querella de Escañuela contra Cardenal
El inhabilitado presidente de la RFET, desacreditado
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la querella interpuesta por el expresidente de la Federación Española de Tenis (RFET), el inhabilitado José Luis Escañuela, contra el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal, al entender que no existe el mínimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones. En el Auto de fecha 25 de abril, la Audiencia afirma que nunca existieron ni siquiera indicios de la comisión de delito alguno, ni se constata la existencia de un “consciente y deliberado falseamiento de la verdad”.
“No puede estar más de acuerdo, por tanto, este Tribunal con las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal (...) por entender que de lo actuado no resultan indicios de que los querellados hubieran participado en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, revelación de secretos, falsedad en documento oficial o malversación de caudales públicos”.
Esta resolución, que acaba de forma definitiva con el procedimiento, considera que no es razonable la interpretación que defendía Escañuela, quien entendía una campaña orquestada por Cardenal en la prensa en su contra con la finalidad de conseguir el cese al frente de la RFET.
Para ello, Escañuela aportó una serie de grabaciones, realizadas a periodistas sin su consentimiento, que según él, confirmaban su hipótesis. “Lo que el querellante pretende que se dé por acreditado sobre la base del contenido de esas conversaciones no es más que la subjetiva interpretación que él mismo atribuye a dicho contenido, que no se corresponde con lo que cabría extraer de una apreciación objetiva y desinteresada de lo grabado”.
Además, la Audiencia critica que se iniciara la investigación “en lugar de pretender la investigación de hechos concretos con una mínima e inicial apariencia delictiva”. Ello, añade, “permite entender, aunque no justificar, la falta de precisión del querellante (...) y permite entender también que, respecto de los escasos hechos en los que sí incluye un mínimo de precisión, no se vislumbre indicio alguno de responsabilidad penal que justifique la continuación del presente procedimiento”.