AS (Pais Vasco)

Hasta 15 partidos de sanción para el jugador que escupa

Será considerad­o acción grave

- POR RAMÓN FUENTES

Hasta ahora siempre se ha dicho que el gesto de escupir ya sea a un contrario, un árbitro o cualquier otra persona, es una de las cosas más denigrante­s y peores que pueden suceder en cualquier evento deportivo. Existen precedente­s donde hemos asistido a capítulos de esta índole y que no deben repetirse.

Pues bien, la Federación Española de Baloncesto ha dado un paso muy importante para intentar cortarlo de raíz. El pasado 20 de junio la Comisión Delegada de la FEB aprobó una seria de modificaci­ones de su Reglamento Disciplina­rio, cambios que se enviaron un día después al Consejo Superior de Deportes para su ratificaci­ón por parte de la Comisión Directiva.

Y entre dichas modificaci­ones se incluye considerar escupir como una acción grave: “La comisión de actos vejatorios de carácter grave respecto algún integrante del equipo arbitral, componente de los equipos directivos y otras autoridade­s. La conducta de escupir tendrá la considerac­ión de acto grave a los efectos del presente apartado”, dice la propuesta del texto.

Este apartado está incluido como uno más, concretame­nte en el D, del artículo 37 del Reglamento Disciplina­rio de la FEB relativo a las sanciones graves. En el mismo, además, aparecen posibles actos de agresión al equipo arbitral, dirigente deportivo, miembro de otro equipo, espectador siempre que no sea una acción lesiva, amenazar o coaccionar a cualquier otra parte que participe en un partido de baloncesto o el incumplimi­ento reiterado de las órdenes de los árbitros.

Y los castigos que se prevén son muy duros: “multa de 601 a 3.005 euros, suspensión de un mes a dos años o suspensión de cinco a quince encuentros o jornadas”. En el momento que entre en vigor, será aplicable tanto en la ACB como en las competicio­nes dependient­es de la Federación Española de Baloncesto.

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