El Supremo tumba el recurso de Marta y valida el pasaporte
No se ha vulnerado ni su honor ni su intimidad
Utilizar los datos de un instrumento “legal” para combatir el dopaje, como es el pasaporte biológico, no vulnera el derecho al honor y a la intimidad de Marta Domínguez, según sentenció ayer el Tribunal Supremo, que responde así a la demanda que la exatleta había presentado a la Federación Internacional de Atletismo. Se pone fin, así, a un largo litigio.
En marzo de 2013 la IAAF reanalizó la muestra sanguínea de Marta Domínguez tomada durante los Mundiales de Berlín 2009, en los que venció en los 3.000 metros obstáculos. Detectó valores anómalos en su pasaporte biológico y pidió a la Federación Española que la sancionase.
Sin embargo, la RFEA, entonces presidida por José María Odriozola, la absolvió.
La IAAF recurrió esa decisión al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que en noviembre de 2015 le impuso tres años de sanción y anuló sus registros deportivos entre 2009 y 2013, con lo que perdió el título mundial y el subcampeonato europeo de Barcelona 2010.
Entonces, Marta Domínguez y su abogado, José Rodríguez, recurrieron a la vía civil española y demandaron a la IAAF por vulneración de su honor y de su intimidad. Pedía la restitución de sus títulos y una indemnización de 12.000 euros al máximo organismo mundial del atletismo.
El Juzgado número 7 de Palencia y la Audiencia Provincial rechazaron esa demanda y ahora lo hace el Supremo. “Quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales, no puede pretender eximirse de pasar los análisis y controles necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad”, argumenta.
Y recuerda que Marta “consintió en que se le realizaran controles de sangre, pues los mismos no fueron obtenidos mediante el uso de violencia o intimidación”.