INFRACCIONES MUY GRAVES
2. Asimismo, se consideran específicamente infracciones muy graves de las personas que ostenten la Presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, las siguientes:
m) La adquisición, explotación o comercialización, por parte de las ligas profesionales, de los derechos económicos de competiciones sobre las que no tenga la condición de organizador.
En el supuesto previsto en la letra m), la responsabilidad se extenderá a las personas que ostenten la Presidencia y demás miembros directivos tanto de las ligas profesionales como de las federaciones deportivas titulares u organizadoras de las respectivas competiciones, siempre que hayan participado en la comisión de la infracción.