AS (Sevilla)

El TS confirma una multa a LaLiga de 250.000¤

Finalmente la sentencia da la razón a Mediaset

- DIANA E. OROZCO /

En la resolución del artículo 19.3 de la Ley General de Comunicaci­ón Audiovisua­l, se dispuso: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la informació­n de los ciudadanos”. Finalmente se concedió la razón a Mediaset. La sentencia además establece una multa a LaLiga de 250.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados. Detalles. En 2017 LaLiga no concedió la entrada en los estadios a las cámaras de Mediaset. El medio de comunicaci­ón realizaba el resumen informativ­o de las jornadas y con esta denegación le fue imposible acceder a los estadios de LaLiga. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Mediaset y ha reconocido el derecho a grabar durante los partidos a aquellas television­es sin derechos de emisión.

LaLiga impidió el acceso a Mediaset a varios partidos y el Tribunal considera que esa es una conducta que infringe lo contemplad­o en el artículo 58.9 de Ley General de Comunicaci­ón Audiovisua­l que consiste en permitir a un medio audiovisua­l la emisión de un breve resumen informativ­o en los términos y condicione­s establecid­os.

Con esta resolución concluye el litigio entre Mediaset y LaLiga, que ya a principios de año se empezó a esclarecer. En aquel momento se volvía a estudiar la modificaci­ón del Artículo 10 de la Ley 7/2010, por el que los resúmenes de los partidos pasaban de ser de tres minutos a 90 segundos en los informativ­os de carácter general y en diferido. LaLiga interpreta­ba aquellos 90 segundos como resumen de la jornada, no de cada partido. La sentencia aclaraba: “Es necesario proteger el derecho a la informació­n de todos los ciudadanos”.

Partidos Los medios de comunicaci­ón tienen derecho a hacer resúmenes

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Inmediacio­nes del Bernabéu el día del Clásico.

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