El TS confirma una multa a LaLiga de 250.000¤
Finalmente la sentencia da la razón a Mediaset
En la resolución del artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se dispuso: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos”. Finalmente se concedió la razón a Mediaset. La sentencia además establece una multa a LaLiga de 250.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados. Detalles. En 2017 LaLiga no concedió la entrada en los estadios a las cámaras de Mediaset. El medio de comunicación realizaba el resumen informativo de las jornadas y con esta denegación le fue imposible acceder a los estadios de LaLiga. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Mediaset y ha reconocido el derecho a grabar durante los partidos a aquellas televisiones sin derechos de emisión.
LaLiga impidió el acceso a Mediaset a varios partidos y el Tribunal considera que esa es una conducta que infringe lo contemplado en el artículo 58.9 de Ley General de Comunicación Audiovisual que consiste en permitir a un medio audiovisual la emisión de un breve resumen informativo en los términos y condiciones establecidos.
Con esta resolución concluye el litigio entre Mediaset y LaLiga, que ya a principios de año se empezó a esclarecer. En aquel momento se volvía a estudiar la modificación del Artículo 10 de la Ley 7/2010, por el que los resúmenes de los partidos pasaban de ser de tres minutos a 90 segundos en los informativos de carácter general y en diferido. LaLiga interpretaba aquellos 90 segundos como resumen de la jornada, no de cada partido. La sentencia aclaraba: “Es necesario proteger el derecho a la información de todos los ciudadanos”.
Partidos Los medios de comunicación tienen derecho a hacer resúmenes