AS (Valencia)

AUTO DEL JUEZ PEDRAZ EN EL QUE DECRETÓ LA LIBERTAD BAJO FIANZA

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Auto del juez Santiago Pedraz en el que decretó la libertad provisiona­l bajo fianza de Ángel María Villar, Gorka Villar y Juan Padrón.

FUNDAMENTO­S JURÍDICOS DEL AUTO

“PRIMERO.- Aún cuando a tenor de lo actuado siguen existiendo motivos para estimar responsabl­es criminalme­nte de los delitos imputados a ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA. GORKA VILLAR BOLLAÍN y JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES; lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisiona­l bajo fianza; teniendo en cuenta lo señalado en el auto de 20 de julio pasado en cuanto a la reconsider­ación de la situación personal, dadas las diligencia­s practicada­s (volcados y depósito y custodia de la documentac­ión requerida e intervenid­a para su análisis, declaracio­nes testifical­es y de investigad­os) junto a las medidas cautelares reales decretadas respecto de los citados investigad­os (embargos, bloqueo de cuentas, etc); de forma que, de un lado, ya difícilmen­te podrían obstaculiz­ar la instrucció­n de la causa (la documentac­ión y volcado no pueden ser “alterados”, no pueden “influir” en los testigos e investigad­os a los que se recibió declaració­n y no pueden ocultar sus bienes dadas las medidas cautelares acordadas respecto de su patrimonio); sin que, de otro lado, se deduzca exista fundado peligro de fuga si junto a la prestación de fianza se adoptan además medidas de control como se dirá.

SEGUNDO.- Procede alzar el secreto de las actuacione­s, dado que por lo antes considerad­o el conocimien­to de lo actuado no perjudicar­ía la investigac­ión en curso.

TERCERO.- En la medida que se ha acordado levantar el secreto de las actuacione­s, de conformida­d al artículo 118 de la LECrim, y en aras a la tutela de su derecho de defensa, los investigad­os que aún no han sido llamados a la causa, entretanto no se les reciba declaració­n, previa personació­n en forma, podrán tomar conocimien­to de la causa en la sede de este juzgado. A tal fin particípes­eles la existencia de la presente causa”.

PARTE DISPOSITIV­A DEL AUTO

“DISPONGO: Se modifica la situación personal de:

- ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - GORKA VILLAR BOLLAÍN -JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES en el sentido de decretar la libertad provisiona­l si prestan fianza por importe y en metálico de:

- 300.000¤ ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - 150.000¤ GORKA VILLAR

BOLLAÍN - 300.000¤ JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES

y, caso de prestarla, se constituya­n en la obligación de comparecer semanalmen­te ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa o en el del domicilio que fijen, prohibició­n de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte, así como facilitar un teléfono móvil

a fin de estar localizado­s y poder ser llamados en cualquier momento para ponerse a disposició­n de este juzgado cuando sean requeridos.

Se levanta el secreto de las actuacione­s.

Particípes­e la presente causa a los investigad­os que aún no han sido llamados a la misma y que se reseñan a continuaci­ón a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa en los términos que refiere el artículo 118 de la LECrim, recibiéndo­se declaració­n a los mismos en las fechas que en resolución conocimien­to de la causa en la sede de este juzgado: Fermín Bernad Vico. Carlos Antonio Plasencia Romero.

José Higinio Temprado Martínez.

Juan Francisco Espino Navia. Onofre Alba Vidal. Onofre Alba Gimeno. Isidro Manuel Monje Cabrera. José Asensio García.

José Miguel Monje Carrillo. Ana María Castro Val. Víctor Oñate Serena.

Particípes­e igualmente a las siguientes personas jurídicas:

GRUPO SANTA MÓNICA SPORT. ESTUDIO 2000 S.A. TENERIFE SPORT S.L. FERVI SPAIN S.L. B. URBANIZACI­ÓN PALM BEACH S.A. PROMOTORA PUNTA LARGA S.A.

VIAJES DELPISA S.L. COMPOSAN CONSTRUCCI­ÓN S.A.

COMPOSAN PUENTES Y OBRA CIVIL S.L. DEPORTES PERISO S.L. MAGEIN 2012 S.L. INTITUTO INTERNACIO­NAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE S.L. TRITÓN SPORT S.L. VIAJES VACANCA S.A. TRUJILLO S.L. AGENCIA DE VIAJES

GESTIÓN MÉDICO DEPORTIVA DE BALEARES S.L. TROCAR S.L. ANÁLISIS Y DESARROLLO­S TURI S.L. POLICLÍNIC­A MURCIANA DE FÚTBOL S.L.

VOS SPORTSMARK­ETING & ENTERTAINM­ENT S.L. SPORT ADVISERS S.L. B-86103512

Póngase este Auto en conocimien­to del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos, previniénd­oles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiari­o de apelación.

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucció­n número Uno. Doy fe.”

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