AUTO DEL JUEZ PEDRAZ EN EL QUE DECRETÓ LA LIBERTAD BAJO FIANZA
Auto del juez Santiago Pedraz en el que decretó la libertad provisional bajo fianza de Ángel María Villar, Gorka Villar y Juan Padrón.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO
“PRIMERO.- Aún cuando a tenor de lo actuado siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente de los delitos imputados a ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA. GORKA VILLAR BOLLAÍN y JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES; lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional bajo fianza; teniendo en cuenta lo señalado en el auto de 20 de julio pasado en cuanto a la reconsideración de la situación personal, dadas las diligencias practicadas (volcados y depósito y custodia de la documentación requerida e intervenida para su análisis, declaraciones testificales y de investigados) junto a las medidas cautelares reales decretadas respecto de los citados investigados (embargos, bloqueo de cuentas, etc); de forma que, de un lado, ya difícilmente podrían obstaculizar la instrucción de la causa (la documentación y volcado no pueden ser “alterados”, no pueden “influir” en los testigos e investigados a los que se recibió declaración y no pueden ocultar sus bienes dadas las medidas cautelares acordadas respecto de su patrimonio); sin que, de otro lado, se deduzca exista fundado peligro de fuga si junto a la prestación de fianza se adoptan además medidas de control como se dirá.
SEGUNDO.- Procede alzar el secreto de las actuaciones, dado que por lo antes considerado el conocimiento de lo actuado no perjudicaría la investigación en curso.
TERCERO.- En la medida que se ha acordado levantar el secreto de las actuaciones, de conformidad al artículo 118 de la LECrim, y en aras a la tutela de su derecho de defensa, los investigados que aún no han sido llamados a la causa, entretanto no se les reciba declaración, previa personación en forma, podrán tomar conocimiento de la causa en la sede de este juzgado. A tal fin particípeseles la existencia de la presente causa”.
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO
“DISPONGO: Se modifica la situación personal de:
- ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - GORKA VILLAR BOLLAÍN -JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES en el sentido de decretar la libertad provisional si prestan fianza por importe y en metálico de:
- 300.000¤ ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA - 150.000¤ GORKA VILLAR
BOLLAÍN - 300.000¤ JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES
y, caso de prestarla, se constituyan en la obligación de comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa o en el del domicilio que fijen, prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte, así como facilitar un teléfono móvil
a fin de estar localizados y poder ser llamados en cualquier momento para ponerse a disposición de este juzgado cuando sean requeridos.
Se levanta el secreto de las actuaciones.
Particípese la presente causa a los investigados que aún no han sido llamados a la misma y que se reseñan a continuación a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa en los términos que refiere el artículo 118 de la LECrim, recibiéndose declaración a los mismos en las fechas que en resolución conocimiento de la causa en la sede de este juzgado: Fermín Bernad Vico. Carlos Antonio Plasencia Romero.
José Higinio Temprado Martínez.
Juan Francisco Espino Navia. Onofre Alba Vidal. Onofre Alba Gimeno. Isidro Manuel Monje Cabrera. José Asensio García.
José Miguel Monje Carrillo. Ana María Castro Val. Víctor Oñate Serena.
Particípese igualmente a las siguientes personas jurídicas:
GRUPO SANTA MÓNICA SPORT. ESTUDIO 2000 S.A. TENERIFE SPORT S.L. FERVI SPAIN S.L. B. URBANIZACIÓN PALM BEACH S.A. PROMOTORA PUNTA LARGA S.A.
VIAJES DELPISA S.L. COMPOSAN CONSTRUCCIÓN S.A.
COMPOSAN PUENTES Y OBRA CIVIL S.L. DEPORTES PERISO S.L. MAGEIN 2012 S.L. INTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE S.L. TRITÓN SPORT S.L. VIAJES VACANCA S.A. TRUJILLO S.L. AGENCIA DE VIAJES
GESTIÓN MÉDICO DEPORTIVA DE BALEARES S.L. TROCAR S.L. ANÁLISIS Y DESARROLLOS TURI S.L. POLICLÍNICA MURCIANA DE FÚTBOL S.L.
VOS SPORTSMARKETING & ENTERTAINMENT S.L. SPORT ADVISERS S.L. B-86103512
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción número Uno. Doy fe.”