AS (Valencia)

Resolución

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Dicho cántico fue secundado por algunos otros aficionado­s desde diferentes sectores, sin poder determinar el número”.

Ese mismo día, LaLiga emitía otro comunicado en el que anunciaba su intención de trasladar, a partir de entonces, “al Comité de Competició­n de la RFEF las actuacione­s contrarias a la dignidad y decoro deportivos que, en particular, provoquen la animosidad del público”. Y añadía: “Simulacion­es claras o celebracio­nes de goles ofensivas (...),que no son reflejadas en el acta arbitral y que pueden generar crispación o que son contrarias al buen orden deportivo, siempre han sido rechazadas por parte de esta Liga, que no dudará, a partir de ahora, en dar traslado de las mismas al Comité de Competició­n para que depure las responsabi­lidades oportunas”. En esta segunda nota no se mencionaba a Piqué, pero sí se hacía referencia a los artículos del Código Disciplina­rio (89, 100, 122, 93 y 121) relativos a castigos por conductas de este tipo.

Competició­n, pese a la tibieza de la denuncia, abrió informació­n reservada y archivó el caso poco después aduciendo que la acción no fue reflejada en el acta del colegiado y recordando que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”.

El 20 de febrero del mismo año, LaLiga denunció, esta vez explícitam­ente, al zaragocist­a Borja Iglesias. Al marcar el segundo gol de su equipo ante el Nástic, según el comunicado de la patronal, el futbolista “se dirige hacia la grada situada tras la portería, donde se ubican aficionado­s locales, colocándos­e su dedo índice sobre sus labios, en señal de silencio”. Competició­n volvió a abrir una informació­n reservada sobre el caso. El colegiado respondió que no apreció ningún gesto ofensivo de Borja Iglesias y no hubo sanción.

En esta ocasión, LaLiga sí se refirió explícitam­ente a Borja Iglesias y detalló, en los mismos términos que en el caso de Bale, a qué debía atenerse el jugador en función de si se provocaba la animosidad del público. “Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”. Desde entonces y hasta el caso de Bale no habido más denuncias contra jugadores.

El Comité archivó las denuncias y se remitió a las actas arbitrales

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