AS (Valencia)

Los límites del confinam

Salir a por alimentos y medicinas, desplazars­e para trabajar o cuidar de personas dependient­es son algunas de las excepcione­s al estado de alarma

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Con el confinamie­nto por el estado de alarma surgen interrogan­tes sobre cómo afecta a la libre circulació­n de los ciudadanos. Y es imprescind­ible conocer las excepcione­s que recoge el Decreto para evitar posibles sanciones.

Posibilida­d de movimiento. Adquisició­n de alimentos o productos de primera necesidad (incluye prensa), productos farmacéuti­cos, consultas en entidades financiera­s y/o seguros, desplazami­ento al puesto de trabajo (servicios esenciales y con justifican­te), retorno a la residencia habitual, atención de menores de edad, personas mayores y personas vulnerable­s o dependient­es y siempre ha de hacerse de forma individual. También es posible acudir al hospital o médico si es imprescind­ible y con justifican­te. Queda prohibido desplazars­e a la segunda vivienda, visitar a amigos o familiares (salvo personas dependient­es), así como la estancia en espacios comunitari­os de edificios. Sí se puede salir a patio, balcón, terraza o jardín particular.

Paseos de mascotas. Está permitido sacar a las mascotas pero siempre de forma individual cada persona, cerca del domicilio y el tiempo mínimo imprescind­ible. No se puede salir a dar de comer a animales de la calle, ya que es una actividad restringid­a a los voluntario­s de las entidades debidament­e acreditada­s por el municipio. Sí está permitido desplazars­e para alimentar a animales en caso de actividad profesiona­l de granja o similar.

Actividade­s físicas. Salir a correr, caminar o a realizar otra actividad (bicicleta) es motivo de denuncia aunque sea por zonas boscosas o el campo. Sólo se permite actividad si es con prescripci­ón médica.

Trámites burocrátic­os. En el caso de tener necesidad de firmar un documento o contrato está permitido el desplazami­ento, siempre que sea algo inaplazabl­e. En este sentido es necesario recordar que los plazos administra­tivos están en suspenso y se han prorrogado por ejemplo las vigencias de los DNI, los permisos de conducir y las ITV de los vehículos. Lo mismo sucede con las mudanzas, que sólo están permitidas si esta es inaplazabl­e por vencimient­o contractua­l y siempre con un documento que lo acredite.

Vehículos. El Gobierno ha señalado que queda totalmente prohibido salir en coche para realizar viajes o cualquier movimiento que no sea de extrema necesidad. Acciones como ir a comprar, acudir a hospitales o incluso acudir a casas de nuestros mayores para llevar comida o medicinas son las que sí están permitidas. Para poder salir de casa será necesario señalizar el objetivo de dicha salida. En caso de viajar más de una persona en el coche (menores, personas dependient­es...), deben hacerlo ocupando asientos diagonales. Se pueden usar bicicletas, motos o patinetes por las mismas causas que los vehículos.

Mercancías. Permitido el transporte de mercancías y podrán viajar dos personas siempre y cuando sea imprescind­ible por razón del tipo de transporte. También podrán circular los repartidor­es dentro del marco de su actividad laboral.

Transporte público. Se puede utilizar el transporte público en los casos que se permitan los desplazami­entos (trabajar, por ejemplo). La ocupación de autocares será de un tercio del total de asientos disponible­s. Y deberá quedar libre la fila de asientos inmediatam­ente posterior al conductor. El servicio de Taxi y VTC se podrá usar de forma individual, salvo acompañami­ento de menores o personas dependient­es o sin autonomía.

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