Los límites del confinam
Salir a por alimentos y medicinas, desplazarse para trabajar o cuidar de personas dependientes son algunas de las excepciones al estado de alarma
Con el confinamiento por el estado de alarma surgen interrogantes sobre cómo afecta a la libre circulación de los ciudadanos. Y es imprescindible conocer las excepciones que recoge el Decreto para evitar posibles sanciones.
Posibilidad de movimiento. Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad (incluye prensa), productos farmacéuticos, consultas en entidades financieras y/o seguros, desplazamiento al puesto de trabajo (servicios esenciales y con justificante), retorno a la residencia habitual, atención de menores de edad, personas mayores y personas vulnerables o dependientes y siempre ha de hacerse de forma individual. También es posible acudir al hospital o médico si es imprescindible y con justificante. Queda prohibido desplazarse a la segunda vivienda, visitar a amigos o familiares (salvo personas dependientes), así como la estancia en espacios comunitarios de edificios. Sí se puede salir a patio, balcón, terraza o jardín particular.
Paseos de mascotas. Está permitido sacar a las mascotas pero siempre de forma individual cada persona, cerca del domicilio y el tiempo mínimo imprescindible. No se puede salir a dar de comer a animales de la calle, ya que es una actividad restringida a los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio. Sí está permitido desplazarse para alimentar a animales en caso de actividad profesional de granja o similar.
Actividades físicas. Salir a correr, caminar o a realizar otra actividad (bicicleta) es motivo de denuncia aunque sea por zonas boscosas o el campo. Sólo se permite actividad si es con prescripción médica.
Trámites burocráticos. En el caso de tener necesidad de firmar un documento o contrato está permitido el desplazamiento, siempre que sea algo inaplazable. En este sentido es necesario recordar que los plazos administrativos están en suspenso y se han prorrogado por ejemplo las vigencias de los DNI, los permisos de conducir y las ITV de los vehículos. Lo mismo sucede con las mudanzas, que sólo están permitidas si esta es inaplazable por vencimiento contractual y siempre con un documento que lo acredite.
Vehículos. El Gobierno ha señalado que queda totalmente prohibido salir en coche para realizar viajes o cualquier movimiento que no sea de extrema necesidad. Acciones como ir a comprar, acudir a hospitales o incluso acudir a casas de nuestros mayores para llevar comida o medicinas son las que sí están permitidas. Para poder salir de casa será necesario señalizar el objetivo de dicha salida. En caso de viajar más de una persona en el coche (menores, personas dependientes...), deben hacerlo ocupando asientos diagonales. Se pueden usar bicicletas, motos o patinetes por las mismas causas que los vehículos.
Mercancías. Permitido el transporte de mercancías y podrán viajar dos personas siempre y cuando sea imprescindible por razón del tipo de transporte. También podrán circular los repartidores dentro del marco de su actividad laboral.
Transporte público. Se puede utilizar el transporte público en los casos que se permitan los desplazamientos (trabajar, por ejemplo). La ocupación de autocares será de un tercio del total de asientos disponibles. Y deberá quedar libre la fila de asientos inmediatamente posterior al conductor. El servicio de Taxi y VTC se podrá usar de forma individual, salvo acompañamiento de menores o personas dependientes o sin autonomía.