El misterio de la regla 85/15
Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, firma estos párrafos. “El pasado mes finalizaba mi tribuna poniendo deberes a los lectores: la búsqueda de la regla 85/15 vinculada a los derechos de imagen. Estoy seguro de que casi ninguno los habéis hecho, pero también estoy seguro de que habéis seguido con interés algunos de los casos más mediáticos relativos a los derechos de imagen de varias estrellas del deporte en España y sus problemas con Hacienda. Pues bien, parte de estos problemas residen en cómo se consideran las cantidades que perciben por sus derechos de imagen en el caso de que se perciban a través de una empresa interpuesta entre los pagadores y el deportista: también pueden tributar en el IRPF de éste como una imputación de rentas.
Cuando los derechos de imagen se cobren a través de una sociedad, aun cuando se constituyera en algún territorio con baja o nula tributación (paraíso fiscal), si el importe de las rentas pagadas al deportista por los derechos de imagen supone una cantidad inferior al 15% del total cobrado por él, se permite que la sociedad cobre esos derechos y se aplique un 25% de impuestos a las mismas. En este caso, se entiende que el 85% o más de los ingresos del deportista provienen de ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo personal.
Pero si de la sociedad que posee los derechos de imagen percibe más de un 15% del total de sus ingresos, las rentas se integrarán en el conjunto de los ingresos del jugador y tributarán en su propia declaración del IRPF, lo que supondrá una tributación mucho más elevada que el 25% por el que tributaría la sociedad.
Y, para cerrar aún más las posibilidades de evasión fiscal, en esos días tenemos que hablar de la lucha contra la deslocalización fiscal o, lo que es lo mismo, la lucha contra los domicilios ficticios o simulados. Desde el pasado 1 de febrero, Hacienda plantea intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados y, entre ellos, de los deportistas.
Para finalizar, si alguien está pensando en utilizar la fiscalidad internacional para escapar de este control, conviene no olvidar la información obligatoria que sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva se aplica ya en el entorno de la Unión Europea (Directiva ‘DAC6’), así como las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas y el control de aquellas estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la nula o baja fiscalidad de los paraísos fiscales y regímenes preferenciales que puedan utilizarse”.