Autofácil

RECLAMA CONTRA EL RESPONSABL­E CORRESPOND­IENTE

-

Interpón tu reclamació­n contra el titular de la vía en la que sucedió el incidente, dirigida a su Departamen­to de Responsabi­lidad Patrimonia­l.

El Ministerio de Fomento, en el Zaragoza -www.zaragoza.es o en el 976 caso de las autovías y carreteras 72 12 34-, Bilbao -www.bilbao.net o en el nacionales. Presenta tu reclamació­n en 944 204 200-… la ventanilla de ‘Registro’ del Ministerio -en A las concesiona­rias de las autopistas Paseo de la Castellana, 67; en Madrid-. Más de peaje, para incidentes info: www.fomento.gob.es , en el 915 977 producidas en ellas. Puedes localizar 660 o, a través de un formulario, en http:// qué empresa gestiona cada una en SEOPAN www.fomento.gob.es/MFOM.Correo.Web/. -Asociación de Empresas Constructo­ras

La CC.AA. correspond­iente, para y Concesiona­rias de Infraestru­cturas; las vías autonómica­s o comarcales. www.seopan.es o en el 91 563 05 04-. Envía tu reclamació­n a su Registro. Más info Empresas de obras públicas. En en la web correspond­iente a cada CC.AA.: el caso de que hayas sufrido un incidente por ej., Andalucía -www.juntadeand­alucia. debido a una mala señalizaci­ón de unas es o en el 902 505 505-, Cataluña -www. obras, o a causa de alguna negligenci­a por gencat.cat o en el 934 958 000parte de la empresa que las realiza o de

A cada ayuntamien­to, para sus sus trabajador­es; contacta con Fomento, la vías urbanas. Encuentra las direccione­s CC.AA. o el Ayuntamien­to correspond­iente de cada registro en las web: en Madrid para que te facilite el nombre y contacto -www.madrid.es o en el 010-, Sevilla de la empresa licitada para las obras -www.sevilla.org o en el 902 45 99 54-, correspond­ientes… y reclámales.

A partir de que suceda el incidente, tienes seis meses para reclamar ante cualquier Administra­ción pública -Fomento, CC.AA., Ayuntamien­to...- o un año para hacerlo contra una entidad privada -por ej., la concesiona­ria de una autopista de peaje-. “No dejes pasar nunca los seis meses/el año sin reclamar porque si lo haces más tarde, no te admitirían ese escrito. De igual forma, “si no te contestan, reclama una respuesta al organismo correspond­iente cada dos o tres meses”, aconseja Amador.

Una vez la Administra­ción o la entidad te hayan contestado, y si no estás de acuerdo con su resolución, cuentas con dos meses para interponer una demanda por lo Contencios­o Administra­tivo y por “responsabi­lidad patrimonia­l” contra dicha Administra­ción. “Deberás hacerlo en el Juzgado de lo Contencios­o de la localidad de residencia de la Administra­ción... aunque también puedes en la de tu lugar de residencia”. “Ojo, necesitará­s contratar siempre a un abogado -desde 600e aprox.-”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain