RECLAMA CONTRA EL RESPONSABLE CORRESPONDIENTE
Interpón tu reclamación contra el titular de la vía en la que sucedió el incidente, dirigida a su Departamento de Responsabilidad Patrimonial.
El Ministerio de Fomento, en el Zaragoza -www.zaragoza.es o en el 976 caso de las autovías y carreteras 72 12 34-, Bilbao -www.bilbao.net o en el nacionales. Presenta tu reclamación en 944 204 200-… la ventanilla de ‘Registro’ del Ministerio -en A las concesionarias de las autopistas Paseo de la Castellana, 67; en Madrid-. Más de peaje, para incidentes info: www.fomento.gob.es , en el 915 977 producidas en ellas. Puedes localizar 660 o, a través de un formulario, en http:// qué empresa gestiona cada una en SEOPAN www.fomento.gob.es/MFOM.Correo.Web/. -Asociación de Empresas Constructoras
La CC.AA. correspondiente, para y Concesionarias de Infraestructuras; las vías autonómicas o comarcales. www.seopan.es o en el 91 563 05 04-. Envía tu reclamación a su Registro. Más info Empresas de obras públicas. En en la web correspondiente a cada CC.AA.: el caso de que hayas sufrido un incidente por ej., Andalucía -www.juntadeandalucia. debido a una mala señalización de unas es o en el 902 505 505-, Cataluña -www. obras, o a causa de alguna negligencia por gencat.cat o en el 934 958 000parte de la empresa que las realiza o de
A cada ayuntamiento, para sus sus trabajadores; contacta con Fomento, la vías urbanas. Encuentra las direcciones CC.AA. o el Ayuntamiento correspondiente de cada registro en las web: en Madrid para que te facilite el nombre y contacto -www.madrid.es o en el 010-, Sevilla de la empresa licitada para las obras -www.sevilla.org o en el 902 45 99 54-, correspondientes… y reclámales.
A partir de que suceda el incidente, tienes seis meses para reclamar ante cualquier Administración pública -Fomento, CC.AA., Ayuntamiento...- o un año para hacerlo contra una entidad privada -por ej., la concesionaria de una autopista de peaje-. “No dejes pasar nunca los seis meses/el año sin reclamar porque si lo haces más tarde, no te admitirían ese escrito. De igual forma, “si no te contestan, reclama una respuesta al organismo correspondiente cada dos o tres meses”, aconseja Amador.
Una vez la Administración o la entidad te hayan contestado, y si no estás de acuerdo con su resolución, cuentas con dos meses para interponer una demanda por lo Contencioso Administrativo y por “responsabilidad patrimonial” contra dicha Administración. “Deberás hacerlo en el Juzgado de lo Contencioso de la localidad de residencia de la Administración... aunque también puedes en la de tu lugar de residencia”. “Ojo, necesitarás contratar siempre a un abogado -desde 600e aprox.-”.