Tráfico no presentó pruebas del margen de error del radar
LA INFRACCIÓN Un radar móvil denunció a un conductor en Asturias por circular a 154 km/h en una zona con una velocidad limitada a 120 km/h, por lo que Tráfico le sancionó con una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos.
El conductor indicó que no existía prueba -foto- que acreditara la infracción y que, al calcular la velocidad de su vehículo, la Administración no había aplicado el margen de error del radar previsto por Ley. En su decisión, el Juzgado tuvo en cuenta la Circular 10/2011 del Ministerio Fiscal, en la que se señala “la obligación de tener en cuenta [...] el margen de error en los radares y comprobar la sumisión de los utilizados a la normativa metrológica”; así como que “en los atestados conste la documentación y datos del cinemómetro, para comprobar el cumplimiento de las exigencias metrológicas y el cálculo del margen de error […]”.
Pese a que el conductor solicitó pruebas de la correcta aplicación del margen de error del radar, Tráfico no las realizó ni justificó su no ejecución “de forma motivada” -explicando las razones de esa denegación-. El Juzgado consideró que, al que no haberse podido acreditar la aplicación del margen de error del radar, la velocidad podía haber sido graduada incorrectamente y estimó el recurso.