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Tráfico no presentó pruebas del margen de error del radar

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LA INFRACCIÓN Un radar móvil denunció a un conductor en Asturias por circular a 154 km/h en una zona con una velocidad limitada a 120 km/h, por lo que Tráfico le sancionó con una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos.

El conductor indicó que no existía prueba -foto- que acreditara la infracción y que, al calcular la velocidad de su vehículo, la Administra­ción no había aplicado el margen de error del radar previsto por Ley. En su decisión, el Juzgado tuvo en cuenta la Circular 10/2011 del Ministerio Fiscal, en la que se señala “la obligación de tener en cuenta [...] el margen de error en los radares y comprobar la sumisión de los utilizados a la normativa metrológic­a”; así como que “en los atestados conste la documentac­ión y datos del cinemómetr­o, para comprobar el cumplimien­to de las exigencias metrológic­as y el cálculo del margen de error […]”.

Pese a que el conductor solicitó pruebas de la correcta aplicación del margen de error del radar, Tráfico no las realizó ni justificó su no ejecución “de forma motivada” -explicando las razones de esa denegación-. El Juzgado consideró que, al que no haberse podido acreditar la aplicación del margen de error del radar, la velocidad podía haber sido graduada incorrecta­mente y estimó el recurso.

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