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El Ayuntamien­to no presentó un certificad­o de verificaci­ón de la cámara que captó la infracción

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La denuncia que le llegó al conductor incluía la foto que tomó la cámara en el momento de la infracción, pero no el certificad­o de verificaci­ón periódica de dicha cámara. El Juzgado tuvo en cuenta el art. 83 de la Ley sobre Tráfico, Circulació­n y Seguridad Vial, que señala que “los instrument­os, aparatos o medios […] que sean utilizados en la formulació­n de denuncias por infraccion­es a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológic­o […]”. Como el Ayuntamien­to no aportó un certificad­o que lo probara, el Juzgado estimó el recurso y anuló la sanción. LA INFRACCIÓN Una cámara instalada en un semáforo situado en Madrid capital tomó una fotografía del vehículo de un conductor mientras éste se lo saltaba en rojo.

OTROS ARGUMENTOS PARA RECURRIR CON ÉXITO

- “Cuando en las fotos que se presentan como prueba no se ve correctame­nte la matrícula del vehículo denunciado o qué luz está mostrando el semáforo”, explica López. - Si en la foto que te adjuntan como prueba, se ve cómo sobrepasas el semáforo mientras está en ámbar... y hay un vehículo detrás tuya. ¿El motivo? “Ten en cuenta que saltarse el semáforo en ámbar únicamente se “permite” si frenar supone un peligro -N. de la R.: por ej., si al frenar, vas a sufrir un choque por alcance con el vehículo que te sigue; recuerda que saltarse un semáforo con luz ámbar no intermiten­te está sancionado con 200 euros-. Si en la foto aparece un segundo vehículo y alegas este posible peligro el recurso tendrá posibilida­des de éxito”, alega López.

- “Al presentar alegacione­s, debes solicitar siempre que ese agente se ratifique en su denuncia. Muchas veces no entregan ese informe; y en esa situación, existen muchas opciones de que se anule el expediente”.

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