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El agente no detalló el lugar exacto de la infracción en la denuncia

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LA INFRACCIÓN Un agente de la Policía Local denunció a un conductor por “estacionar constituye­ndo un peligro u obstaculiz­ando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales”, por lo que el Ayuntamien­to de Madrid le sancionó con 200e.

El conductor reclamó -que no existía ningún informe que detallara el peligro o la grave obstaculiz­ación que causaba su vehículo -N. de la R.: el Reglamento de Circulació­n señala que, al sancionar por este motivo, es necesario que el agente explique en qué consistía el peligro o la obstaculiz­ación-. Además, en el boletín de denuncia, no se indicaba el punto exacto donde tuvo lugar la infracción... sólo se mencionaba la calle. El Juzgado tuvo en cuenta que, según el art. 87 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en una denuncia de tráfico hay que indicar obligatori­amente, “una descripció­n sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora” y que la mera mención de la calle no señalaba con suficiente exactitud el lugar de la infracción. Debido a ello, la sanción quedó anulada. OTROS ARGUMENTOS PARA RECURRIR CON ÉXITO ESTAS SANCIONES Si presentas alegacione­s a la multa negando los hechos, “el agente que efectuó la denuncia ha de ratificar la misma, explicando su versión de los mismos y por qué considera que se cometió una infracción... sin embargo, en muchas ocasiones, esta ratificaci­ón no se produce”. Sin ella, el juzgado puede estimar que el conductor se encuentra en una situación de indefensió­n y, con ello, anular la sanción.

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