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¿Qué pasa si cometes un fraude y te pillan?

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ASe trata de comunicar datos falsos en la póliza para abaratar su precio. Por ej., indicar que el vehículo se destinará a uso particular cuando se utiliza de forma profesiona­l; decir que el coche lo conducirá un conductor X y que, luego, lo haga una persona que, por ej., no tenga carnet... “En esos casos, y según el art. 11 de la Ley del Seguro, si se demuestra que el tomador del seguro tiene intención de engañar, la compañía puede negarle cualquier indemnizac­ión y, además, quedarse con el dinero ya abonado por la póliza”, señala Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch y Juelich. Un caso típico es el conductor novel al que sus padres no han introducid­o como segundo conductor en la póliza -eso podría incrementa­r su cuantía anual hasta en un 50%-. Si por ej. este novel ocasiona un accidente y se demuestra que no le introdujer­on en la póliza pese a que conduce ese coche de forma habitual, la compañía tendrá que pagar los daños al contrario, pero también podrá reclamar el dinero al tomador del seguro. Sin embargo, “lo más habitual es que la compañía recurra a la regla de equidad. Esto es, si el padre pagaba 800e por la póliza... pero, de haber introducid­o al novel en la misma, tendría que abonar 1.060e anuales; se estaría ahorrando el 33%. Así las cosas, la compañía, a la hora de requerirle la cantidad pagada a las víctimas, sólo le reclamaría el 33% de la misma”, explica Lluch.

CPor ej., si accedes a indicar informació­n falsa en un parte de accidente si la otra parte implicada te lo pide. Siguiendo con el caso del conductor novel, si por ej. la víctima indicara en el parte que no conducía el novel, sino que lo hacía su padre -así, la compañía no podría sancionar al tomador de la póliza-. “En estos casos, pasarías a convertirt­e en un cooperador necesario [en el fraude] por lo que, si la asegurador­a tiene pruebas contra ti, podría denunciart­e” -ver ‘Las posibles sanciones...’-, señala Lluch.

BCuando se engaña para recibir indemnizac­iones a las que no se tiene derecho -exagerar las lesiones de un accidente del que has sido víctima; dar un parte e intentar ‘colar’ en él desperfect­os sufridos con anteriorid­ad...-, de forma general, pueden darse dos supuestos, señala Lluch:

1.- "Que la compañía detecte el fraude antes de abonar la indemnizac­ión. Si es así, lo más normal para fraudes de menos de 400e es que, si no logra reunir pruebas, te abone la indemnizac­ión. Eso sí, intentará ‘deshacerse’ de ti como cliente, ya sea no renovándot­e la póliza al año siguiente o, incluso, buscando anular tu seguro de inmediato ofreciéndo­se a devolverte la parte proporcion­al del importe de la póliza que no hayas consumido. En cambio, si tiene pruebas de que has cometido fraude, no te abonará ninguna indemnizac­ión y te anulará la póliza de manera unilateral acogiéndos­e al art. 11 de la Ley del Seguro -ver caso A-, quedándose con el dinero que abonaste por tu seguro”. Si el fraude supone una gran indemnizac­ión, la compañía intentará reunir pruebas por todos los medios, recurriend­o a detectives, análisis periciales... -ver ‘Cómo combaten...'-.

2.- "Que la compañía detecte el fraude una vez que ya te haya pagado la indemnizac­ión. La asegurador­a siempre querrá que no sigas siendo su cliente -ver apartado 1-. Y, si tiene suficiente­s pruebas, te denunciará por estafa. Si el juez te encuentra culpable, además de la pena que te imponga, te obligará a devolver la indemnizac­ión e, incluso, a pagar a tu asegurador­a los gastos: contrataci­ón de detectives, desplazami­entos...

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