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¿Qué pueden hacer las bicicletas y qué no?

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● ¿Qué deben equipar? De entrada, y según señala el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, las bicis sólo deben equipar “un sistema adecuado de frenado” y un timbre. Pero, para circular de noche, en túneles o en condicione­s meteorológ­icas o ambientale­s que disminuyan la visibilida­d, deberán disponer de una luz fija de posición delantera -de color blanco- y trasera -de color rojo-, catadióptr­ico trasero y, opcionalme­nte, podrán contar con catadióptr­icos en los radios de las ruedas y en los pedales. Si no llevas estas luces… o no las utilizas cuando es obligatori­o -entre la puesta y la salida del sol o vas a circular por túneles o pasos inferiores-, la sanción es de 200e.

● ¿Es obligatori­o el uso del casco? No siempre. La actual Ley de Seguridad Vial sólo lo exige en el caso de que el ciclista transite por vías fuera de poblado*; y en el de los menores de 16 años, que deberán llevarlo siempre ya sea en vías urbanas o interurban­as. Si no llevan el casco cuando les correspond­e, deberán abonar una sanción de 200e -en el caso de los menores de 16 años, lo harán sus tutores legales-. *No será necesario que lo lleve puesto “en condicione­s extremas de calor, en rampas ascendente­s prolongada­s o por razones médicas -que deberán acreditars­e con un certificad­o médico-”.

● ¿Y el uso de prendas reflectant­es? Sólo entre el ocaso y la salida del sol. El artículo 98 del Reg. General de Circulació­n establece que “los conductore­s de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectant­e -N. de la R.: chalecos, brazaletes, ropa con tiras reflectant­es…- que permita […] distinguir­los a una distancia de 150 metros”. Eso sí, desde Autofácil, recomendam­os vivamente su utilizació­n en todos los casos.

● ¿Está permitido que circulen en pelotón? No, lo tienen prohibido. Las bicicletas sí pueden circular en paralelo y en columnas de a dos, aunque “orillándos­e todo lo posible al extremo derecho de la vía”. Además, según el artículo 36 del Reg. de Circulació­n, deberán colocarse “en hilera en tramos sin visibilida­d, y cuando formen aglomeraci­ones de tráfico”.

● ¿Por dónde pueden circular? Por vías urbanas e interurban­as… excepto por autopistas. Y ojo, porque sólo podrán circular por [el arcén de las] autovías los ciclistas mayores R-114 de 14 años y únicamente cuando no exista una prohibició­n -por ej., la señal R.114-; si incumplen esta norma, se les sancionará con 200e. En las vías fuera de poblado, los ciclistas siempre deberán circular por el arcén derecho -si esta no dispone de arcén, por la parte imprescind­ible de la cal--

zada-, a no ser que transiten lo largo de descensos prolongado­s y con curvas cuando, si es necesario por seguridad, podrán circular por la parte derecha de la calzada -ojo, en las autovías, sólo podrán circular por el arcén-.

● ¿Pueden circular dos personas en una bicicleta? No, excepto en dos circunstan­cias concretas: 1.- Que se trate de una bicicleta habilitada para ello: por ej., un tandem. 2.- Cuando el conductor sea mayor de edad y transporte a un menor de hasta 7 años, que deberá viajar en un asiento adicional correctame­nte homologado. Si no cumples esta normativa, te sancionará­n con 80e.

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