¿Qué pueden hacer las bicicletas y qué no?
● ¿Qué deben equipar? De entrada, y según señala el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, las bicis sólo deben equipar “un sistema adecuado de frenado” y un timbre. Pero, para circular de noche, en túneles o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, deberán disponer de una luz fija de posición delantera -de color blanco- y trasera -de color rojo-, catadióptrico trasero y, opcionalmente, podrán contar con catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Si no llevas estas luces… o no las utilizas cuando es obligatorio -entre la puesta y la salida del sol o vas a circular por túneles o pasos inferiores-, la sanción es de 200e.
● ¿Es obligatorio el uso del casco? No siempre. La actual Ley de Seguridad Vial sólo lo exige en el caso de que el ciclista transite por vías fuera de poblado*; y en el de los menores de 16 años, que deberán llevarlo siempre ya sea en vías urbanas o interurbanas. Si no llevan el casco cuando les corresponde, deberán abonar una sanción de 200e -en el caso de los menores de 16 años, lo harán sus tutores legales-. *No será necesario que lo lleve puesto “en condiciones extremas de calor, en rampas ascendentes prolongadas o por razones médicas -que deberán acreditarse con un certificado médico-”.
● ¿Y el uso de prendas reflectantes? Sólo entre el ocaso y la salida del sol. El artículo 98 del Reg. General de Circulación establece que “los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante -N. de la R.: chalecos, brazaletes, ropa con tiras reflectantes…- que permita […] distinguirlos a una distancia de 150 metros”. Eso sí, desde Autofácil, recomendamos vivamente su utilización en todos los casos.
● ¿Está permitido que circulen en pelotón? No, lo tienen prohibido. Las bicicletas sí pueden circular en paralelo y en columnas de a dos, aunque “orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía”. Además, según el artículo 36 del Reg. de Circulación, deberán colocarse “en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico”.
● ¿Por dónde pueden circular? Por vías urbanas e interurbanas… excepto por autopistas. Y ojo, porque sólo podrán circular por [el arcén de las] autovías los ciclistas mayores R-114 de 14 años y únicamente cuando no exista una prohibición -por ej., la señal R.114-; si incumplen esta norma, se les sancionará con 200e. En las vías fuera de poblado, los ciclistas siempre deberán circular por el arcén derecho -si esta no dispone de arcén, por la parte imprescindible de la cal--
zada-, a no ser que transiten lo largo de descensos prolongados y con curvas cuando, si es necesario por seguridad, podrán circular por la parte derecha de la calzada -ojo, en las autovías, sólo podrán circular por el arcén-.
● ¿Pueden circular dos personas en una bicicleta? No, excepto en dos circunstancias concretas: 1.- Que se trate de una bicicleta habilitada para ello: por ej., un tandem. 2.- Cuando el conductor sea mayor de edad y transporte a un menor de hasta 7 años, que deberá viajar en un asiento adicional correctamente homologado. Si no cumples esta normativa, te sancionarán con 80e.