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SEIS COSAS QUE DEBES TENER EN CUENTA AL ALQUILAR

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Ojo a la edad mínima

Las asegurador­as exigen que el conductor tenga una edad y experienci­a mínimas, por temas del seguro. En el caso de los vehículos comerciale­s, se suele exigir un mínimo de 25 años de edad y 2 de carnet de conducir. En caso contrario, te aplicarán un recargo… o, directamen­te, no te permitirán alquilar. Si incumples esta norma y se produce un accidente, el seguro podría ‘lavarse las manos’.

El carnet adecuado

El carnet de coche -B- te permite conducir vehículos de cuatro ruedas cuya Masa Máxima Autorizada -MMA- no exceda de 3.500 kilogramos ni tenga más de nueve plazas. Para alquilar un vehículo con MMA superior a 3.500 kg e inferior a 7.500 kg, deberás estar en posesión, como mínimo, del carnet C1.

Si lo necesitas más de un mes…

El plazo máximo de este tipo de alquileres suele ser de 30 días; no obstante, la mayoría de empresas contemplan periodos mayores -uno o más meses- a los que aplican tarifas más económicas. Otras no contemplan alquileres de más de un mes, pero te permiten enlazar varios seguidos; de este modo, te aseguras de que el vehículo siempre esté en perfecto estado.

¿Necesito la tarjeta de transporte?

La normativa en lo que respecta a la tarjeta es igual que en el caso de una furgoneta de propiedad. Si la empleas para transporte privado complement­ario y el MMA del vehículo es inferior a 3.500 kilos, no la necesitas. Si el uso es para transporte público -ligero o pesado-, podrás utilizar la misma tarjeta de tu furgoneta, aunque, si va a ser prolongado, deberás informar del cambio a la Consejería de Transporte de tu Comunidad Autónoma.

No olvides la factura

En caso de que finalice el periodo de alquiler y no te puedan dar la factura en el acto -por ejemplo, por devolver el vehículo fuera de horario de oficina-, acuérdate de reclamarla -a veces hay que esperar 24 horas para solicitarl­a-.

Es un gasto deducible

A efectos de contabilid­ad, el alquiler de un vehículo se contabiliz­a como un gasto referido a la actividad y es un deducible al 100% del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Asimismo, la ley del IVA dice que las cuotas por arrendamie­nto de bienes que se empleen en el desarrollo de la actividad profesiona­l, podrán deducirse al 100% si afectan a la actividad económica realizada -por ejemplo, una furgoneta de transporte-.

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