¿ME PUEDEN MULTAR SI TENGO UN DETECTOR +AVISADOR?
Sí, y con 200e y la retirada con 3 puntos, ya que el uso de detectores está prohibido desde mayo de 2014 por la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, desde esa fecha, los fabricantes de detectores + avisadores -como Demac (responsable de los Combi y SuperCombi I y II) o Genevo- incluyen en sus dispositivos una función que permite desactivar el detector de radares, con lo que el aparato quedaría como un mero avisador -es un dispositivo 100% legal- y los agentes no deberían sancionarte. Si lo utilizas como detector, serás tú el que tenga que desactivar esta función -el SuperCombi II, el Escort o el Shadow 6 ofrecen desactivación automática por debajo de una velocidad programable- y, si los agentes te ven mientras lo haces, podrán denunciarte con éxito -hay sentencias que han dado la razón a los agentes en estos casos-.
Ahora bien, debes tener muy claro que sólo está prohibido el uso de estos aparatos, no su instalación. A ese respecto, hay que recalcar una sentencia -del 6 de julio de 2016- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia que invalidó una multa que un agente había impuesto a una conductora por haber ‘usado’ un detector de radar. En su sentencia, el Juzgado indicaba que "la […] instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello, la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación." La sentencia también explica que “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, sólo son sancionables cuando se encienden, que es el momento de su utilización”. Por eso, Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, señala que, aunque esta sentencia "no genera jurisprudencia, sí supone un precedente jurídico importante que puede citarse en otros casos similares".