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¿ME PUEDEN MULTAR SI TENGO UN DETECTOR +AVISADOR?

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Sí, y con 200e y la retirada con 3 puntos, ya que el uso de detectores está prohibido desde mayo de 2014 por la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, desde esa fecha, los fabricante­s de detectores + avisadores -como Demac (responsabl­e de los Combi y SuperCombi I y II) o Genevo- incluyen en sus dispositiv­os una función que permite desactivar el detector de radares, con lo que el aparato quedaría como un mero avisador -es un dispositiv­o 100% legal- y los agentes no deberían sancionart­e. Si lo utilizas como detector, serás tú el que tenga que desactivar esta función -el SuperCombi II, el Escort o el Shadow 6 ofrecen desactivac­ión automática por debajo de una velocidad programabl­e- y, si los agentes te ven mientras lo haces, podrán denunciart­e con éxito -hay sentencias que han dado la razón a los agentes en estos casos-.

Ahora bien, debes tener muy claro que sólo está prohibido el uso de estos aparatos, no su instalació­n. A ese respecto, hay que recalcar una sentencia -del 6 de julio de 2016- del Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo nº1 de Segovia que invalidó una multa que un agente había impuesto a una conductora por haber ‘usado’ un detector de radar. En su sentencia, el Juzgado indicaba que "la […] instalació­n de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídi­ca. Por ello, la administra­ción debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplement­e la instalació­n." La sentencia también explica que “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, sólo son sancionabl­es cuando se encienden, que es el momento de su utilizació­n”. Por eso, Mario Arnaldo, presidente de Automovili­stas Europeos Asociados, señala que, aunque esta sentencia "no genera jurisprude­ncia, sí supone un precedente jurídico importante que puede citarse en otros casos similares".

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