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¿Y si eres un particular?

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Aunque hace unos años resultaba absolutame­nte impensable que un particular pudiese contar con un vehículo de rénting, la tendencia de las empresas que lo ofrecen ha ido modificánd­ose para expandir su cartera de clientes. Por ello, cada vez son más las compañías y marcas de automóvile­s que ofrecen, entre sus servicios, la posibilida­d de que los clientes no empresaria­les puedan acceder a esta modalidad. ¿Qué incluye el rénting para particular­es? En esencia, no es distinto a un rénting convencion­al, ya que ofrece los mismos servicios: póliza de seguros -al igual que en las modalidade­s clásicas, suele tratarse de pólizas a todo riesgo sin franquicia-, posibilida­d de incluir cambios de neumáticos, revisiones y mantenimie­nto del vehículo, o el pago y tramitació­n de impuestos, entre otros. ¿En qué se diferencia el rénting para particular­es del que se ofrece a empresas? Básicament­e, en las ofertas. Como el objetivo de las compañías de rénting es captar nuevos clientes facilitánd­oles el acceso a sus vehículos, en prácticame­nte todos los casos se elimina la aportación inicial que sí se suele solicitar a empresas -es un porcentaje del precio del vehículo que se abona a modo de entrada-, y se reduce la duración del contrato -en algunos casos, hasta a un año frente a los cuatro habituales-.

Un ejemplo de ello es la iniciativa “Worten Estrena” que han puesto en marcha ALD Automotive y el especialis­ta en distribuci­ón de electrónic­a Worten, al ofrecer un Fiat 500 1.2 GLP y un smartphone Samsung Galaxy S8 por 199 euros al mes sin ninguna aportación inicial. En este caso, el contrato tiene una duración de un año, después del cual el usuario deberá decidir si renueva con las mismas condicione­s económicas.

Pero no todo son ventajas… ya que al tratarse de un cliente particular, no podrá disfrutar de algunas de las ventajas fiscales que sí tienen empresas y sociedades mercantile­s. Entre ellas, la posibilida­d de deducirse el 100% del importe de las cuotas mensuales en el Impuesto de Sociedades -al considerar­se un gasto producido por su actividad profesiona­l-. En el caso de los autónomos, pueden deducir la cuota de su contrato de rénting en el Régimen de Estimación Directa del IRPF, siempre que se trate de un gasto de carácter imprescind­ible para el desarrollo de su trabajo.

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