LOS AUTÓNOMOS
A NIVEL FISCAL, pueden deducir el 100% de la cuota en el Régimen de Estimación del IRPF, siempre que el vehículo se trate de un gasto imprescindible para el desarrollo de su actividad profesional. Además, podrán deducirse el 50% del IVA si utilizan el coche de modo mixto -particular y profesional- y el 100% de este impuesto si sólo usan el vehículo de forma profesional.