Entregué mi coche a un compraventa y, tras venderlo de nuevo, ha tenido una avería: ¿me pueden reclamar?
El 11 de diciembre compré un V.O. a un compraventa entregando mi coche como parte del pago. Semanas después, esta empresa lo vendió a un particular y ahora me dicen que el vehículo ha tenido una avería. He solicitado un informe del coche y el 14 de diciembre el compraventa lo dio de baja temporal, dándole de alta el 15 de enero para hacer el cambio de nombre al nuevo propietario. La empresa de compraventa, ¿puede pedirme alguna responsabilidad? Yo creía que el vehículo estaba a su nombre y no dado de baja. Cuando hicimos el intercambio, firmamos un contrato acordando dicho procedimiento. (ALCOY, ALICANTE)
RESPUESTA DE MARÍA OLIVA
GÓMEZ, DEL DEPARTAMENTO
JURÍDICO DE CEA: Pedro, como vendedor particular, tú debes responder ante los vicios ocultos del vehículo durante los seis primeros meses tras la compra. La cuestión aquí es que pueda reclamarte la empresa de compraventa o, directamente, el particular que adquirió tu vehículo en la misma. Pero ojo, porque en cualquier caso son ellos los que deberán demostrar (normalmente, mediante un informe pericial) que el fallo existía antes de que tú vendieses el coche.
Para saber quién podrá reclamarte habría que ver el tipo de contrato que firmaste con la empresa de compraventa; ya que, probablemente, no firmaran como compradores sino como simples intermediarios. Ten en cuenta que puedes haber firmado un contrato en el que la empresa sólo actuara como intermediario para buscar un comprador para tu vehículo, que es lo habitual; o bien un contrato donde se pone el vehículo a nombre de esa empresa. Si, como indicas, firmaste un contrato de este tipo, será el concesionario el que te reclamará la responsabilidad por la avería aunque ya haya vendido el coche a otro particular. Y es que el comprador podrá haber reclamado al compraventa; que podrá reclamarte a su vez a ti ya que aún no ha transcurrido el plazo de seis meses.