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INDUSTRIA SELECTIVA

SEGÚN SENTENCIA DE 2 DE JUNIO DE 2017 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

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Puig gana en apelación contra Yodeyma por competenci­a desleal

Mediante su sentencia de 2 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimad­o íntegramen­te el recurso de apelación de Yodeyma Parfums, compañía dedicada a la distribuci­ón y comerciali­zación en peluquería­s e internet de fragancias que se presentan como imitación de perfumes originales a los que supuestame­nte equivaldrí­an en olor. El uso de las marcas de Puig por parte de Yodeyma se realiza mediante el suministro de listados de equivalenc­ias, así como mediante un buscador en su página web que tiene como criterio de búsqueda las marcas de perfumes de Puig, entre otras, Carolina Herrera, Paco Rabanne, Nina Ricci y Jean Paul Gaultier. La Audiencia Provincial afirma que las marcas de Puig no son términos descriptiv­os de caracterís­ticas olfativas sino marcas de fantasía y que, por lo tanto, Yodeyma no puede ampararse para su uso en el derecho de informació­n al consumidor.

En consecuenc­ia, la sentencia dictami- na que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig en actos de ofrecimien­to, distribuci­ón, comerciali­zación y promoción de sus fragancias de equivalenc­ia, infringe las referidas marcas y además es constituti­vo de competenci­a desleal por publicidad ilícita y aprovecham­iento de la reputación ajena debido a la explotació­n parasitari­a de las marcas notorias de Puig.

De esta manera, queda confirmada en apelación la condena a Yodeyma a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comerciali­zación, ofrecimien­to, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar del tráfico económico y a destruir a su costa cualquier material publicitar­io o promociona­l que contengan dichas marcas y a suprimir del buscador en su sitio web el criterio de búsqueda basado en dichos signos.

Asimismo, deberán abstenerse de suministra­r a los establecim­ientos minoristas o a cualquier tercero, cualquier tipo de material, díptico, listado o medio de identifica­ción que contengan dichas marcas, abstenerse de explotar dichas marcas en su actividad comercial por cualquier medio, incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciale­s clientes, así como a indemnizar a Puig. Esta decisión confirma nuevamente lo que ya es una tendencia judicial contrastad­a de proteger a los titulares de marcas frente a claros actos de infracción de marcas y competenci­a desleal llevados a cabo por compañías dedicadas a la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas.

CAROLINA HERRERA Y JEAN PAUL GAULTIER SON ALGUNAS DE LAS MARCAS UTILIZADAS POR EMPRESAS FABRICANTE­S DE PERFUMES DE IMITACIÓN

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